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Artículo 182 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (el grupo de jueces que toman decisiones importantes en el Tribunal Electoral) normalmente hace sesiones públicas donde cualquier persona puede ver lo que se decide. Solo se hacen sesiones privadas cuando ellos mismos lo acuerdan, según las reglas del Código y su Reglamento Interno. Las sesiones públicas son obligatorias para elegir al presidente del Tribunal, resolver quejas electorales, arreglar pleitos entre el Instituto Electoral o el Tribunal con sus empleados (a menos que el Pleno decida que es mejor en privado), presentar el informe anual del presidente, y en otros casos que ellos consideren importantes. Además, el Pleno debe reunirse en privado al menos cada quince días para asuntos internos, pero solo cuando no haya elecciones o procesos de participación ciudadana. El presidente del Tribunal puede convocar a sesiones públicas o reuniones privadas de urgencia cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 182. El Pleno llevará a cabo sesiones públicas para la resolución de los asuntos, salvo cuando determine que la sesión sea privada, en términos de lo establecido en este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Serán públicas las sesiones en que se conozcan los asuntos siguientes: I. Elección de la Magistrada o Magistrado Presidente; II. Resolución de los medios de impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal Electoral; III. Resolución de los conflictos o diferencias entre el Instituto Electoral y sus servidores o entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores salvo cuando, a juicio del Pleno, el tema amerite que la sesión sea privada o se cumpla con una sentencia de amparo; IV. Presentación del informe que la Presidencia del Tribunal Electoral rinda anualmente al Pleno sobre el estado general que guarda el Tribunal Electoral; y V. En los demás casos en que, por la naturaleza del asunto, el Pleno así lo considere pertinente. El Pleno celebrará reuniones privadas para la atención de los asuntos de su competencia, las cuales deberán verificarse por lo menos una vez a la quincena, cuando no tenga lugar un proceso electoral o procedimiento de participación ciudadana. Las reuniones privadas se sujetarán a la regulación que se establezca en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. La Presidencia del Tribunal podrá convocar a sesiones públicas o reuniones privadas en el momento y con la anticipación que considere pertinente para tratar asuntos urgentes, relevantes o que por cualquier circunstancia, a su juicio, sea necesario tratar o resolver. SECCIÓN TERCERA DE LA MAGISTRADA O EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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