Artículo 181 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas juezas que forman parte del Pleno solo se encargan de aprobar reglas, manuales y presupuestos para que el Tribunal Electoral funcione bien. También pueden elegir o quitar a los jefes de áreas importantes, como la Secretaría General o la Dirección Jurídica, pero solo si la Presidencia se los propone. Además, deciden sobre licencias, descuentos por faltas injustificadas y convenios con otras autoridades. Revisan informes cada tres meses y fijan cómo contratar o capacitar al personal. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 181. En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes: I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten las Magistradas y los Magistrados Electorales, lo harán por conducto de la Presidencia; II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y remitirlos a través de la Presidencia del Tribunal a la Jefatura de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del año correspondiente; III. Designar o remover, a propuesta de la Presidencia, a las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones; IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados; V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de las Magistradas y Magistrados Electorales; VI. Imponer los descuentos correspondientes a las Magistradas y los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores; VII. Autorizar a la Presidencia la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales; VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones; IX. Saber del inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones; X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral; XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral; XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines; XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura administrativa de su área, en los términos que establezca la ley de la materia; y XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.
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