Artículo 180 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es la reunión de todas las personas juezas o magistradas del tribunal) tiene varias facultades importantes. Puede elegir a su propio presidente de entre sus miembros, y cada dos años escoge a quienes formarán parte de una comisión especial que revisa pleitos laborales y sanciones del tribunal con sus trabajadores. También decide si algún juez puede o no participar en un caso cuando tenga un conflicto de interés, y define las reglas para hacer públicas las decisiones importantes del tribunal. En situaciones especiales, puede ordenar que se revisen votos otra vez o que se hagan más investigaciones, y además puede proponer cambios a las leyes electorales al Congreso de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 180. Son atribuciones del Pleno: I. Elegir, de entre las Magistradas y Magistrados Electorales, al que fungirá como Presidente; II. Designar cada dos años a las Magistradas y Magistrados que integrarán la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas para la instrucción de los conflictos laborales o derivados de la determinación de sanciones administrativas entre el Tribunal Electoral y sus servidores; III. Calificar y resolver sobre las excusas e impedimentos que presenten las Magistradas y Magistrados Electorales; IV. Determinar la fecha y hora de sus sesiones públicas y reuniones privadas; V. Emitir el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración y publicación de las tesis de jurisprudencia y relevantes; VI. Definir los criterios de jurisprudencia y relevantes conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamente Interior; VII. Ordenar, en casos extraordinarios, que el Magistrado o Magistrada instructora realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, aún después de haber cerrado la instrucción; VIII. Decretar la realización de recuentos totales o parciales de votación, en términos de lo establecido en la Ley Procesal; IX. Conocer el Programa Anual de Auditoría que presente el Contralor Interno; X. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos laborales disciplinarios del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia; y XI. Presentar al Congreso de la Ciudad de México propuestas de reforma en materia electoral.
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