Artículo 179 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral tiene la tarea de resolver, de forma definitiva y sin que se pueda impugnar, los conflictos que le tocan según sus reglas. Esto incluye pleitos sobre elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales, alcaldías y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México. También resuelve problemas por decisiones de autoridades electorales en procesos de participación ciudadana, disputas sobre derechos políticos de los ciudadanos, y conflictos laborales entre el Tribunal y sus empleados. Además, revisa si las acciones de las autoridades electorales cumplen con la Constitución local y las leyes, y atiende otros casos relacionados con sanciones impuestas por estas autoridades.
Texto oficial
Artículo 179. Es atribución del Tribunal Electoral sustanciar y resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias sometidas a su competencia, a través de los medios de impugnación y juicios siguientes: I. Los juicios relativos a las elecciones de la jefatura de Gobierno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, de las personas integrantes de las Alcaldías; así como de personas juzgadoras del Poder Judicial; Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 II. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan este Código y la ley de la materia; III. Los juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procedimientos de participación ciudadana que expresamente establezcan la Ley Electoral, el presente Código, y la ley de la materia; IV. Los juicios para salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos, en contra de las determinaciones de las autoridades electorales locales, así como de las Asociaciones Políticas; V. Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, por conducto de la Comisión de Controversias Laborales y Administrativas; VI. Los conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes; VII. La verificación de que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, la Ley Electoral, la ley procesal y el presente Código; y VIII. Los demás juicios por actos y resoluciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México, incluyendo aquéllos por los que se determinen la imposición de sanciones.
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