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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 109 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 2 de junio de 2022. En lugar de explicar algo, lo que hace es borrar ese artículo de la ley. El capítulo VIII habla de los "órganos desconcentrados", que son oficinas del gobierno que tienen cierta libertad para tomar decisiones, pero siguen dependiendo de una autoridad central.

Texto oficial

Artículo 109. Se deroga Artículo derogado G.O. CDMX 02/06/2022 CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 82) ↗

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