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Artículo 109 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 109 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 2 de junio de 2022. En lugar de explicar algo, lo que hace es borrar ese artículo de la ley. El capítulo VIII habla de los "órganos desconcentrados", que son oficinas del gobierno que tienen cierta libertad para tomar decisiones, pero siguen dependiendo de una autoridad central.

Texto oficial

Artículo 109. Se deroga Artículo derogado G.O. CDMX 02/06/2022 CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.