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Artículo 110 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene oficinas repartidas en todo el estado, llamadas Direcciones Distritales, que trabajan todo el tiempo. También hay Consejos Distritales, que solo se arman durante las elecciones locales. Además, cualquier autoridad, ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, está obligada a ayudar a estas oficinas cuando lo pidan: tienen que darles documentos, certificados y hasta apoyo de la policía si es necesario para que puedan hacer su trabajo y cumplir con lo que decidan.

Texto oficial

Artículo 110. El Instituto Electoral cuenta con los órganos desconcentrados siguientes: I. Las Direcciones Distritales, y II. Los Consejos Distritales instalados sólo durante los procesos electorales locales. III. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública que les soliciten y sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y resoluciones. CAPÍTULO IX DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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