Artículo 108 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 108 fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. La fecha de su eliminación fue el 2 de junio de 2022, cuando se publicó un cambio oficial en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que cualquier obligación o regla que estuviera antes en ese artículo ya no existe hoy. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en vigor desde esa fecha.
Texto oficial
Artículo 108. Se deroga Artículo derogado G.O. CDMX 02/06/2022
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