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Artículo 108 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 108 fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. La fecha de su eliminación fue el 2 de junio de 2022, cuando se publicó un cambio oficial en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que cualquier obligación o regla que estuviera antes en ese artículo ya no existe hoy. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en vigor desde esa fecha.

Texto oficial

Artículo 108. Se deroga Artículo derogado G.O. CDMX 02/06/2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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