Artículo 107 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional puede pedirle al Instituto Electoral local que revise el dinero que manejan las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido. Para hacerlo, el Instituto Electoral usará a su Comisión y a su Dirección encargadas de este tema. El trabajo de estos es asegurarse de que los recursos públicos y privados se usen según lo que dice la Constitución, este Código y otras leyes. Los párrafos que siguen ya no son válidos porque fueron eliminados por una reforma hecha en junio de 2022 en la Ciudad de México. Así que solo aplica el primer párrafo que te expliqué.
Texto oficial
Artículo 107.En los casos en que el Instituto Nacional delegue al Instituto Electoral la atribución de fiscalización, éste la ejercerá a través de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización quien se auxiliará de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, que tendrá a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, se apliquen conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, este Código y demás normativa aplicable. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 02/06/2022 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 02/06/2022 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 02/06/2022 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 02/06/2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.