Artículo 106 Bis del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México va a representar a ese Instituto en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, tal como lo marca otra ley. Su trabajo ahí lo hará siguiendo las leyes locales y, cuando aplique, lo que dice la ley federal de transparencia. Todo esto es para que el gobierno local y el federal estén coordinados y funcionen igual en estos temas.
Texto oficial
Artículo 106 Bis. La persona titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México será integrante, en representación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal. SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN
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