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Artículo 106 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya elecciones o consultas ciudadanas, la persona encargada de la contraloría interna (el que vigila que todo se haga bien) tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que su trabajo no afecte ni retrase estas actividades. Es decir, debe asegurarse de que sus revisiones o procesos internos no entorpezcan la preparación ni el desarrollo de las votaciones o la participación de la gente. Si algo sale mal por su culpa, él o ella será el único responsable.

Texto oficial

Artículo 106. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la o el contralor interno deberá asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos. Apartado B De la Integración al Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México y de las funciones de la Contraloría Interna como Autoridad Garante

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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