Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 167 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal Electoral decide cómo se organizan y trabajan las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría Interna y la Defensoría Pública, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto para eso. Es como cuando en una empresa el jefe define los puestos y áreas según lo que se pueda gastar. Además, en el Reglamento Interno del Tribunal se aclara quién le reporta a quién y cómo se apoyan entre sí estos equipos de trabajo. En pocas palabras, todo queda por escrito para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 167. Las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría Interna, la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares y las Ponencias, tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Tribunal Electoral. En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral se determinarán las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.