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Artículo 168 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos áreas del Tribunal Electoral: la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores. Los jefes de esas áreas deben asegurarse de que todo se haga según lo que marca el Código, las leyes y los reglamentos. También son responsables de usar bien los recursos (dinero, personal y materiales) que les dé el Tribunal, según el presupuesto disponible. Además, si necesitan algo para hacer su trabajo, deben pedirlo a tiempo a la Secretaría Administrativa.

Texto oficial

Artículo 168. En el caso de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, deberá observarse para su integración lo señalado en este Código. Las personas titulares de los órganos referidos en el presente artículo, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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