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Artículo 169 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe del Tribunal Electoral renuncia o deja el puesto, se nombra a alguien de manera temporal, siguiendo las reglas del Reglamento Interno. Ese puesto no puede estar sin titular por más de tres meses, aunque sea provisional. En otras palabras, no pueden dejar el cargo vacío por mucho tiempo. Es como cuando en tu trabajo alguien renuncia y ponen a un suplente mientras buscan a la persona definitiva.

Texto oficial

Artículo 169. Las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Auxiliares serán cubiertas temporalmente en los términos que disponga el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. En ningún caso, los cargos señalados podrán estar vacantes más de tres meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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