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Artículo 170 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces, juezas y todos los empleados del Tribunal Electoral tienen que mantener en secreto total los asuntos que lleguen a conocimiento de esta autoridad. No pueden andar platicando ni divulgando información sobre los casos. Además, deben cumplir con lo que marcan las leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales. También tienen que actuar siempre sin favoritismos, siendo justos y aplicando la ley al pie de la letra en todo lo que hagan dentro de su trabajo en el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 170. Las Magistradas, Magistrados Electorales y todas las personas servidoras públicos del Tribunal Electoral tienen obligación de guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento y resolución de esa autoridad. Particularmente, deben observar las previsiones y prohibiciones contempladas en la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos. Así mismo, deben conducirse con imparcialidad y velar por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan y actividades vinculadas al cumplimiento del objeto y fines del Tribunal Electoral. CAPÍTULO II DEL PLENO SECCIÓN PRIMERA NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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