Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 166 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 166 explica cómo está organizado el Tribunal Electoral. Primero, tiene un grupo principal llamado Pleno, un Presidente y varias áreas donde trabajan los jueces (Ponencias). También hay oficinas ejecutivas, como la Secretaría General y Administrativa, una Dirección Jurídica, una Contraloría Interna (que vigila que todo se haga bien) y una Defensoría Pública para ayudar a los ciudadanos en procesos democráticos. Además, existen áreas de apoyo, como Archivo, Transparencia, Comunicación, Derechos Humanos, y otras más. La Contraloría y la Defensoría pueden tomar decisiones por su cuenta, sin que nadie las controle. Por último, cualquier documento oficial del Tribunal que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México debe ser gratis.

Texto oficial

Artículo 166. Para su organización, el Tribunal Electoral tiene la siguiente estructura: I.Pleno; II.Presidencia; III.Ponencias; IV. Órganos Ejecutivos: a)Secretaría General; b)Secretaría Administrativa; V. Dirección General Jurídica VI. Contraloría Interna; VII. Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos y VIII. Órganos auxiliares: a)Coordinación de Archivo; b)Coordinación de Transparencia y Datos Personales; c)Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas; d)Coordinación de Difusión y Publicación; e)Coordinación de Vinculación, f)Coordinación de Derechos Humanos y Género; g)Instituto de Formación y Capacitación; h)Unidad de Servicios Informáticos; i)Unidad especializada de Procedimientos Sancionadores; y j)Unidad de Estadística y Jurisprudencia; IX. Comisión de Controversias Laborales y administrativas; Para la integración de todos los órganos del Tribunal Electoral, se estará a lo que disponga en el presente Código y el Reglamento interior. La Contraloría Interna y la Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos gozarán de autonomía e independencia en sus decisiones. Todas las publicaciones que emita el Tribunal Electoral y que sean susceptibles de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberán ser gratuitas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.