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Artículo 165 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral es como el juez especializado en elecciones y consultas ciudadanas de la Ciudad de México. Su chamba es asegurarse de que todo lo relacionado con votaciones, procesos democráticos y participación de la gente se haga de manera legal, justa y sin trampas. Tiene autonomía para tomar sus propias decisiones y debe actuar con honestidad, imparcialidad y respetando los derechos de todos, sin discriminar. Se encarga de resolver, de forma definitiva, los pleitos o quejas sobre irregularidades en elecciones, incluyendo la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial. También atiende violaciones a los derechos políticos de las personas, como el derecho a votar o ser votado, y resuelve conflictos entre ciudadanos o entre el propio Tribunal y sus empleados. Además, verifica que las autoridades electorales locales cumplan con lo que dice la Constitución de la Ciudad, el Código Electoral y las leyes. Todo esto lo hace siguiendo principios como la legalidad, la igualdad de género y la no discriminación.

Texto oficial

Artículo 165.El Tribunal Electoral es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en la Ciudad de México, dotado de plena jurisdicción, que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como los procesos democráticos, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad. Goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, igualdad, perspectiva intercultural y no discriminación, paridad de género y enfoque de derechos humanos. Es competente para conocer y resolver de forma definitiva: I.Los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana sometida a su competencia, relacionada con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos, así como el relativo al proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 II. De las violaciones a los derechos político electorales de las personas, III. Conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes, IV. De los conflictos laborales entre el Tribunal electoral y sus servidores, o el Instituto Electoral y sus servidores V. Verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a la Constitución Local, el Código Electoral y la ley procesal. Lo anterior bajo los principios de constitucionalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad y paridad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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