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Artículo 3 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que organizan las elecciones solo pueden meterse en los asuntos internos de los partidos políticos cuando la Constitución y otras leyes lo digan claramente. Esto significa que, por ejemplo, no pueden decidir cómo elegir a sus candidatos o cómo manejar su dinero, a menos que una ley les dé permiso de hacerlo. En pocas palabras, los partidos tienen libertad para organizarse, pero deben seguir las reglas establecidas en la ley.

Texto oficial

Artículo 3. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Partidos Políticos, el presente Código y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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