Artículo 2 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México y las autoridades electorales son los encargados de aplicar este Código, cada uno en lo que les toca según la Constitución y otras leyes. Para interpretarlo, se usan reglas de lenguaje, lógica y funcionamiento, siempre pensando en proteger al máximo los derechos humanos de las personas. Si algo no está escrito, se aplican principios generales del derecho, como dice la Constitución. Las autoridades electorales deben actuar con principios como legalidad, imparcialidad, transparencia y perspectiva de género, y también tienen que hacer todo lo posible para asegurar que se cumplan los derechos, usando los recursos que tengan. Por último, está prohibido presionar o amenazar a los votantes, y si alguien lo hace, las autoridades lo van a sancionar para que el voto sea libre.
Texto oficial
Artículo 2. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables. La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Las autoridades electorales también dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de este Código y adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y este Código. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado, las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier violación a las garantías con que debe emitirse el sufragio en esta Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.