Artículo 4 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un "diccionario" de la ley electoral de la Ciudad de México. Aquí se definen, con nombres cortos, todas las leyes, reglamentos y autoridades que se mencionan en el resto del documento. Por ejemplo, cuando veas la palabra "Código" en el texto, se refiere específicamente al "Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México". Lo mismo pasa con las autoridades: si dice "Autoridades Electorales", habla del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los dos organismos locales de la Ciudad de México, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de este Código se entenderá: A) En lo que se refiere a los ordenamientos: I. Código. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; II. Constitución Federal.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución Local.La Constitución Política de la Ciudad de México; IV. Estatuto del Servicio. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacionaly del personal de la Rama Administrativa emitido por el Instituto Nacional Electoral. V. Ley General. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; VI. Leyes Generales.La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos; VII. Ley de Acceso. Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; VIII. Ley de Participación.La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; IX. Ley de Partidos.La Ley General de Partidos Políticos; X. Ley de Presupuesto.La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; XI. Ley de Protección de Datos.La Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México; XII. Ley Procesal.La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; XIII. Ley de Responsabilidad. Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México; XIV. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; XV. Reglamento Interior del Instituto Electoral. Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XVI. Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; B) En lo que se refiere a los entes y sujetos de este Código: I. Alcaldesas o Alcaldes. Titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; II. Autoridades Electorales. El Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral ambos de la Ciudad de México; II Bis. Autoridades Garantes: autoridad garante local; la Contraloría del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México. Las autoridades garantes gozarán de autonomía técnica y operativa en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente. III. Candidata a Diputada o Diputado migrante. Es la persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, así como con lo establecido en las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/11/2022 IV. Candidato sin partido. La ciudadana o el ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código; V. Ciudadanas y ciudadanos. Las personas que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Federal y que residan en la Ciudad de México; VI. Circunscripción. Límite territorial de representación política definido por el organismo público electoral local basado en criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica, con los parámetros poblacionales que determina el artículo 53, inciso A, numeral 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México. VII. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de México; VIII. Concejales. Integrantes de los órganos colegiados electos por planilla en cada demarcación territorial y que forman parte de la administración pública de las Alcaldías y cada uno representa una circunscripción; VIII BIS. Comité del Subsistema de Transparencia: órgano colegiado rector del Subsistema de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IX. Consejera o Consejero Presidente. A la persona que presida el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; X. Consejeras y Consejeros Distritales. Las personas integrantes de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XI. Consejeras y Consejeros Electorales. Las personas integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XII. Consejo Distrital. El Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XIII. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; XXIII Bis.Personas Juzgadoras. Las Magistradas y Magistrados, Jueces y Juezas, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, electas por el voto secreto y directo de la ciudadanía; Fracción adicionada G.O. CDMX 23/12/2024 XIV. Diputadas y Diputados de mayoría. Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, electos por el principio de mayoría relativa; XV.Diputadas y Diputados de representación proporcional. Las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, asignados según el principio de representación proporcional; XVI. Habitantes. Las personas que residan en la Ciudad de México; XVII. Instituto Electoral. El Instituto Electoral de la Ciudad de México; XVIII. Instituto Nacional. El Instituto Nacional Electoral; XIX. Jefa o Jefe de Gobierno. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XX. Magistradas y Magistrados Electorales. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral del de la Ciudad de México; XXI. Magistrada o Magistrado Presidente.La Magistrada o Magistrado que presida el Tribunal Electoral de la Ciudad de México; XXII. Organizaciones ciudadanas. Aquellas personas morales sin fines de lucro, cuyo objeto social consiste en tomar parte en los asuntos públicos de la ciudad y cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de México; XXIII. Originarias. Las personas nacidas en la Ciudad de México, así como a sus hijos e hijas; XXIV. Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; XXV. Titular. La persona servidora pública en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña; XXVI. Transeúntes. Las personas que no son originarias de la Ciudad de México y transitan por su territorio; XVII. Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 30/11/2022 XVIII. Vecinas y vecinos. Las personas que residen por más de 6 meses en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 30/11/2022 C) En lo que se refiere al marco conceptual: I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido; No se considerarán Actos Anticipados de Campaña las actividades que desarrollen las y los Titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura; No se considerarán Actos Anticipados de Precampaña las actividades que desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 II Bis. Bloques de competitividad. Mecanismo por el que se garantiza la paridad de género en las postulaciones en igualdad de condiciones de las personas de género femenino y masculino. Para las candidaturas a las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, el Instituto deberá dividir la totalidad de los distritos uninominales en 3 bloques de competitividad por partido o coalición electoral; alto,intermedio y bajo, cada uno integrado por 11 distritos uninominales. Para las candidaturas a ocupar la titularidad de las alcaldías, el Instituto deberá dividir las 16 demarcaciones en 3 bloques de competitividad; el bloque competitivo contará con 6 candidaturas a las alcaldías, el bloque intermedio y bajo contarán con 5 candidaturas a las alcaldías, respectivamente. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 II. Ter. Campañas negativas: Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad, intimidad, vida privada de un candidato, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 II. Quáter. Estado de postración. Es un abatimiento por enfermedad o aflicción, es decir, que una persona no es capaz de hacer ciertas actividades o movilizarse por su cuenta de forma permanente derivado de alguna discapacidad certificada médicamente. Para tal efecto, deberá garantizarse, conforme a los principios rectores de la materia electoral y bajo supervisión y vigilancia de los partidos políticos, un mecanismo previo a la jornada electoral que permita el ejercicio del voto de dichas personas ciudadanas. Los votos serán abiertos y computados hasta la etapa correspondiente, el domingo de la elección. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 Para el caso de la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, los partidos políticos no podrán vigilar y supervisar el mecanismo para el ejercicio del voto de las personas en estado de postración. Párrafo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 IV.Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 V. Violencia Política. Son las acciones, conductas y omisiones que transgreden las normas electorales y/o los derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos o fuera de ellos, cometidas por una persona o un grupo, que tienen por objeto o resultado, sesgar, condicionar, restringir, impedir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público lesionar la legalidad y certeza de las elecciones; dañar la integridad institucional y/o realizar fraude a la ley. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 VI.Violencia Política de Género. Son las acciones, conductas, y omisiones que violentan, transgreden normas electorales o derechos político electorales de la ciudadanía en procesos democráticos, electorales, de participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un elemento discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles, identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de vulnerabilidad, exclusión, diferenciación no justificada o negación del reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas por cualquiera de las características inherentes a la condición humana. Estas acciones u omisiones son ejercidas en contra de cualquier persona, particularmente en contra de aquellas en situación de vulnerabilidad, y tienen por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 VII.La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 VIII.Principio democrático.El que garantiza que sobre la voluntad del pueblo en la elección por mayoría no deberá prevalecer interés o principio alguno, se atenderá a lo que resulte de la elección libre de cada ciudadano a través de los votos depositados en las urnas por las candidatas o candidatos a cargos de elección popular, incluidas las correspondientes a personas juzgadoras. Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/2024 IX.Principio de Igualdad y no discriminación. Todas las personas gozarán de los derechos humanos, cuya interpretación se realizará favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023 X. Plataforma electoral. Es aquella que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales o locales, así como las candidatas y candidatos sin partido, en la que dan a conocer sus planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos. Estas deberán incluir acciones concretas para la preservación del medio ambiente, protección ecológica, mitigación y adaptación al cambio climático y desarrollo sustentable. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 Fe de Erratas G.O. CDMX 13/11/2023
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