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Artículo 92 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Dirección Ejecutiva (que es como un departamento dentro de una institución) tiene que preparar los borradores de los planes de trabajo que le tocan. Esos borradores se llaman anteproyectos y deben presentarlos a la Comisión que les corresponde, para que esa Comisión los envíe a la Junta Administrativa. Todo esto tiene que hacerse a más tardar durante la segunda quincena de agosto del año anterior a cuando se vayan a aplicar esos planes. En otras palabras, si el plan es para 2025, el borrador debe estar listo y en revisión a más tardar en agosto de 2024.

Texto oficial

Artículo 92. Las Direcciones Ejecutivas deben elaborar los anteproyectos de Programas Institucionales que a cada una corresponda, sometiendo los mismos a la consideración de la correspondiente Comisión para remisión a la Junta Administrativa a más tardar en la segunda quincena de agosto del año anterior a su aplicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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