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Artículo 91 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Direcciones Ejecutivas (que son como los equipos de trabajo) tienen que rendir cuentas cada 3 meses. Deben hacer un informe donde cuenten cómo van avanzando en sus programas. Ese informe lo revisa y aprueba una Comisión que sí tenga autoridad para checarlo. Una vez aprobado, se lo pasan al jefe de la Secretaría Ejecutiva, quien lo presenta al Consejo General. Las actividades de estos equipos también son vigiladas por las Comisiones que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 91. Las actividades de las Direcciones Ejecutivas serán supervisadas y, en su caso, validadas por las correlativas Comisiones, cuando exista alguna con competencia para ello. Las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar informes trimestrales respecto de sus actividades, señalando el avance en el cumplimiento de los programas institucionales. Los informes serán sometidos a la aprobación de la Comisión con competencia para ello, a más tardar en la semana siguiente a la conclusión del trimestre. Hecho lo anterior, se turnarán al titular de la Secretaría Ejecutiva, para que los presente al Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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