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Artículo 54 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, cada partido político puede mandar a una persona para que ayude con el seguimiento y la información en dos comisiones importantes: la de Organización Electoral y la de Participación Ciudadana. Ese representante solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar en las decisiones que se tomen. Además, su presencia no cuenta para que se pueda llevar a cabo la junta, es decir, no se necesita que esté ahí para que la comisión pueda sesionar. Su trabajo se limita únicamente a lo relacionado con el proceso electoral.

Texto oficial

Artículo 54. Durante el proceso electoral, para coadyuvar en las tareas de seguimiento e información, se integrarán a los trabajos de las Comisiones de Organización Electoral y Geo estadística, y de Participación Ciudadana y Capacitación, una o un representante de cada partido político, sólo con derecho a voz. Su intervención únicamente estará vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del quórum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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