Artículo 53 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones son grupos de personas que toman decisiones, opinan y proponen ideas. Las forman un presidente y dos consejeros electorales, siempre buscando que haya la misma cantidad de mujeres y hombres; todos tienen derecho a hablar y votar. También pueden participar, solo con derecho a hablar (sin votar), los representantes de partidos políticos y candidatos sin partido, pero únicamente durante el tiempo de las elecciones, excepto en las comisiones que revisan asuntos de partidos o dinero. El presidente de cada comisión lo elige el Consejo General. Los representantes de partidos y candidatos sin partido no pueden estar en comisiones que hablen sobre puestos de elección popular del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 53. Las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta. Se integrarán por Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género, contando con derecho a voz y voto; y serán integrantes con derecho a voz las y los representantes de los partidos políticos y Candidatos sin partido, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General. Los representantes de los partidos políticos y las personas candidatas sin partido no integrarán las Comisiones en las que se traten asuntos de los cargos de elección popular del Poder Judicial de la Ciudad de México. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/224 Contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral. Los Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos deben asistir personalmente a las sesiones de las Comisiones a que sean convocados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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