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Artículo 52 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Electoral tiene comisiones que lo ayudan a hacer su trabajo. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre están) o provisionales (solo por un tiempo). Sirven para vigilar que todo funcione bien, revisar que se cumplan las obligaciones y apoyar en las actividades de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto. En pocas palabras, son como equipos de apoyo del Consejo para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 52. Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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