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Artículo 51 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones de los consejos del Instituto Electoral son abiertas a todo el público que quiera ir a verlas. La gente que asiste debe portarse bien y no armar desorden. Si alguien causa problemas, el presidente de la sesión primero le pide que se calme, después lo puede obligar a salir del lugar, y si no hace caso, puede llamar a la policía para que lo saque. En la mesa donde se toman las decisiones solo pueden estar los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Además, todas las autoridades, como las federales, estatales o municipales, tienen la obligación de darle al Instituto Electoral la información y la ayuda de la policía que le pida el presidente para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 51. Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas: I.Exhortación a guardar el orden. II.Conminar a abandonar el local. III.Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de las Demarcaciones Territoriales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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