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Artículo 130 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros distritales y los representantes de partidos políticos, coaliciones o candidatos sin partido tienen los poderes y obligaciones que marca el reglamento correspondiente. Además, los consejeros distritales están obligados a tomar un curso de capacitación que da la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo. En el capítulo 10 se habla de las mesas directivas de casilla, que son las personas encargadas de recibir los votos el día de las elecciones.

Texto oficial

Artículo 130. Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido son las previstas en el Reglamento respectivo. Los Consejeros Distritales deben participar en el Programa de Capacitación que imparta la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo. CAPÍTULO X DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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