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Artículo 129 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Consejo Distrital es como el encargado de que todo funcione bien en las juntas. Sus labores incluyen preparar la lista de temas a tratar en las sesiones junto con el Consejero Presidente, asegurarse de que haya suficientes personas para votar, contar los votos y escribir el acta de lo que se acordó. También recibe las quejas o inconformidades que se presenten contra las decisiones del Consejo, y las turna para que se atiendan en los plazos establecidos. Además, saca copias certificadas de documentos, registra a los representantes de los partidos y candidatos, y firma los acuerdos junto con el Presidente del Consejo. Por último, se encarga del archivo de todos los papeles y de cualquier otra tarea que le encarguen.

Texto oficial

Artículo 129. Son atribuciones del Secretario del Consejo Distrital: I. Preparar, en acuerdo con el Consejero Presidente Distrital, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Distrital; II. Verificar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente; III. Auxiliar en las tareas administrativas y demás funciones al Consejero Presidente Distrital; IV. Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se interpongan contra actos y resoluciones del Consejo Distrital, conforme a las formalidades y plazos previstos en este Código y en la Ley Procesal; V. Expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que obren en los archivos del Consejo Distrital; VI. Registrar los nombramientos de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido ante el Consejo Distrital; VII. Expedir el documento que acredite a los Consejeros Distritales y a los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido como integrantes del Consejo Distrital; VIII. Firmar, junto con el Consejero Presidente Distrital, los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Distrital; IX. Llevar el Archivo General del Consejo Distrital; y X. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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