Artículo 131 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 131 dice quiénes se encargan de recibir los votos en las casillas, cuando las elecciones locales no se hacen el mismo día que las federales. En esos casos, la Mesa Directiva de Casilla es el grupo de personas (ciudadanos como tú) que elige el Instituto Electoral para recibir el voto de todos los ciudadanos el día de la votación. Esta mesa está formada por un presidente, un secretario y un escrutador (que es quien cuenta los votos). En otras palabras, son los vecinos que el día de la elección estarán en las casillas para que puedas votar.
Texto oficial
Artículo 131. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, la Mesa Directiva de Casilla es el órgano ciudadano designado por el Instituto Electoral facultado para recibir el voto de las ciudadanas y los ciudadanos el día de la jornada electoral. Se integra por una Presidencia, una Secretaría y una o un Escrutador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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