Artículo 64 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional le puede pedir al Instituto Electoral que revise cómo se usan los recursos en las elecciones. Cuando eso pase, el Instituto Electoral debe seguir las reglas del artículo 350 de este Código, además de lo que digan las leyes generales, los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y otras normas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 64.En caso de que el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto Electoral, dicha atribución será ejercida de conformidad con el artículo 350 del presente Código y en los términos de las Leyes Generales, los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2022
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