Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que ya no aplica la ley que estaba escrita ahí. La frase "se deroga" significa que esa regla dejó de tener validez y ya no se usa. La fecha 02/06/2022 indica que desde ese día ya no está vigente. En otras palabras, como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes.

Texto oficial

Artículo 65. Se deroga Artículo derogado G.O. CDMX 02/06/2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.