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Artículo 66 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Normatividad y Transparencia es un grupo dentro del Instituto Electoral que se encarga de sugerir reglas y vigilar que todo sea claro. Entre sus tareas principales, está proponer al Consejo General (la máxima autoridad) varios reglamentos, como el que define cómo funciona el Instituto, cómo se hacen las sesiones, cómo trabajan los consejos distritales y cómo se manejan las quejas o investigaciones. También sugiere normas sobre protección de datos personales y archivos, y da lineamientos para que las asociaciones políticas puedan compartir información pública. Además, da su opinión sobre los informes de transparencia y sobre cualquier proyecto de reglas que le pidan otras áreas del Instituto, siempre siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 66. Son atribuciones de la Comisión de Normatividad y Transparencia: I. Proponer al Consejo General y con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de: a) Reglamento Interior del Instituto Electoral; b) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones, c) Reglamento de integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; d) Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; e) Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Proponer al Consejo General, la normatividad que mandata la legislación local en materia de Protección de Datos Personales y Archivos; III. Proponer al Consejo General lineamientos sobre el acceso a la información pública de las Asociaciones Políticas; IV. Opinar sobre los proyectos de informes que en materia de transparencia y acceso a la información se presenten al Consejo General; y V. Emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las disposiciones de este Código y demás normatividad aplicable; y VI. Las demás que disponga este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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