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Artículo 63 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana tiene varias tareas importantes. Se encarga de vigilar que se cumpla el Programa de Educación Cívica del Instituto y de proponer al Consejo General los materiales educativos que elaboren otras áreas. También revisa, observa y aprueba cursos y talleres para la gente de colonias, barrios y pueblos de la CDMX, con el fin de que aprendan a participar en decisiones públicas usando la democracia directa. Además, aprueba programas y materiales para que niñas, niños y jóvenes puedan opinar en temas que les afecten, como en su escuela o comunidad. Por último, revisa estrategias para crear espacios de participación ciudadana y promover la democracia digital.

Texto oficial

Artículo 63.Son atribuciones de la Comisión de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica del Instituto; II. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía; III. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía; IV. Aprobar el programa editorial institucional que sea propuesto por la Dirección Ejecutiva de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 V. Proponer al Consejo General el contenido de materiales e instructivos de capacitación elaborados por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica Construcción de Ciudadanía; y VI. Revisar, observar y aprobar las actividades formativas, talleres y cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y la ley de la Materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación; VII. Revisar, observar y aprobar los mecanismos de coordinación para auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por la Constitución; VIII. Revisar, observar y aprobar los programas de Construcción de Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general; IX. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes aplicables en la materia; X. Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que faciliten la creación de espacios de participación ciudadana para la construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación; XI. Proponer al Consejo General cada seis años, una estrategia integral de cultura cívica para la Ciudad de México, transversal a los programas y actividades de las áreas del propio Instituto; XII. Proponer al Consejo General los programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, así como suscribir convenios en estas materias para articular las políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía; En materia de género, le corresponden las siguientes atribuciones: Párrafo adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 a) Opinar sobre las publicaciones institucionales en materia de género y derechos humanos; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 b) Supervisar la implementación de los mecanismos que favorezcan una cultura institucional incluyente, no discriminatoria y no sexista en el Instituto Electoral; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 c) Proponer al Consejo General, los manuales, lineamientos y reglamentos necesarios para la promoción de los derechos humanos e igualdad de género; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 d) Aprobar el Programa de Derechos Humanos e Igualdad de Género que le proponga la Secretaría Ejecutiva, y conocer de los informes que al respecto ponga a su consideración para, en su caso, proponer las medidas correctivas; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 e) Revisar los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en su contenido; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 f) Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en las tareas institucionales; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 g) Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 h) Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 i) Conocer y revisar los temas referentes a Violencia Política de Género; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 j) Las demás que se señalen en este Código y en la normativa aplicable. Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2022 XII Bis. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las personas en estado de postración; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 XIII. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los derechos político - electorales de la ciudadanía, así como los mecanismos de construcción de ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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