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Artículo 62 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las tareas que tiene una comisión especial del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Básicamente, esa comisión se encarga de supervisar que todo esté listo para las elecciones, como las boletas, los sistemas de cómputo y los mapas de las zonas donde se vota. También revisa las listas de votantes y propone mejoras para que puedas ejercer tu voto de manera más fácil. Además, opina sobre cómo se dividen las zonas de la ciudad y ayuda a organizar los eventos de participación ciudadana.

Texto oficial

Artículo 62. Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística Electoral: I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana; II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional; III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos; IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana; V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio; VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral; VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide la Ciudad de México, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística con base en los lineamientos que expida el Instituto Nacional; VIII. Proponer a la Presidencia de la Consejera o Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto Nacional Electoral; y X. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales para la aplicación de lo señalado en los artículos 53, apartado B, numerales 3, 4 y 5, y el vigésimo segundo transitorio, párrafo quinto de la Constitución para la Ciudad de México. XI. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana; XII. Proponer al Consejo General el diseño y ejecución del Sistema de Información de la Jornada Electoral; XIII. Proponer al Consejo la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana y declaración de validez de las elecciones correspondientes; XIV. Aprobar los procedimientos para la preparación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; y XV. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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