Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 143 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en el Instituto Electoral deben cumplir con las reglas de responsabilidades para servidores públicos que marca la Constitución de la Ciudad de México y la ley que le siga. También tienen que acatar lo que digan los sistemas anticorrupción tanto a nivel nacional como local. Esto quiere decir que si hacen algo mal en su trabajo, pueden ser castigados según esas leyes.

Texto oficial

Artículo 143. Todas las personas servidoras públicas del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las y los servidores públicos previsto en la Constitución de la Ciudad de México, la ley de la materia que de ella emane y a las disposiciones que establezcan los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.