Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 144 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajan en el Instituto Electoral (como funcionarios o empleados) deben seguir las mismas reglas que la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México exige a cualquier servidor público. Si a alguno de estos trabajadores le inician un proceso por alguna falta, tiene derecho a defenderse y a que lo escuchen antes de que le pongan cualquier castigo. Además, si no está de acuerdo con la sanción, puede quejarse o pelear la decisión usando los recursos legales que marcan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 144. Todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas previsto en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público del Instituto Electoral, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley de Responsabilidades y la Ley Procesal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.