Artículo 144 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en el Instituto Electoral (como funcionarios o empleados) deben seguir las mismas reglas que la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México exige a cualquier servidor público. Si a alguno de estos trabajadores le inician un proceso por alguna falta, tiene derecho a defenderse y a que lo escuchen antes de que le pongan cualquier castigo. Además, si no está de acuerdo con la sanción, puede quejarse o pelear la decisión usando los recursos legales que marcan las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 144. Todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral están sujetos al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas previsto en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. En caso de instaurarse procedimiento por responsabilidad administrativa a algún servidor público del Instituto Electoral, éste será oído en su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción que le corresponda y podrá inconformarse ante las instancias y conforme a las vías previstas en la Ley de Responsabilidades y la Ley Procesal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.