Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 145 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 145 dice que los empleados fijos del Instituto Electoral tienen ciertos derechos que están escritos en el Reglamento de Relaciones Laborales, pero todo debe cumplir con lo que marca el Estatuto del Servicio. En palabras más claras, si trabajas ahí, tus derechos como trabajador están en ese reglamento, pero siempre respetando las reglas generales del Estatuto.

Texto oficial

Artículo 145. El personal de estructura del Instituto Electoral tendrá los derechos previstos en el Reglamento de Relaciones Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.