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Artículo 142 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Servicio Profesional Electoral Nacional o en la parte administrativa y no cumples con tus obligaciones o rompes las reglas de la Ley, el Estatuto u otras normas, te pueden iniciar un proceso laboral para sancionarte. Ese proceso se maneja según lo que dice el Estatuto, los lineamientos y los criterios que da la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Además, esto no quita que puedas tener otras responsabilidades, como las que se mencionan en el artículo anterior (por ejemplo, sanciones legales adicionales).

Texto oficial

Artículo 142. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y el personal de la Rama Administrativa que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable, serán sujetos de un procedimiento laboral disciplinario. Este procedimiento es de naturaleza laboral y se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Estatuto, los lineamientos en la materia y los criterios que servirán como guía respecto de las resoluciones que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como de acuerdo con la normativa interna aplicable. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.