Artículo 121 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y las coaliciones (uniones temporales de partidos) pueden nombrar a una persona como su representante principal y a otra como su suplente, ante los consejos electorales. Los candidatos independientes (sin partido) también pueden hacer lo mismo. Estos representantes empiezan a trabajar hasta que juran su cargo. Los partidos o candidatos pueden cambiar a sus representantes cuando quieran, y deben avisar por escrito al presidente del consejo electoral correspondiente. Además, los partidos tienen un plazo de 30 días después de instalado el consejo para registrar a sus representantes; si no lo hacen, ya no pueden participar en ese consejo.
Texto oficial
Artículo 121. Los Partidos Políticos y Coaliciones, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, así como los Candidatas y Candidatos sin Partido que hayan obtenido su registro en el Distrito, demarcación correspondiente o que contiendan para el cargo de la Jefatura de Gobierno, designarán una o un representante propietario y un suplente ante el Consejo que corresponda, quienes iniciarán sus funciones una vez que protesten el cargo que les fue conferido. Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente por el órgano directivo facultado para su designación o por el candidato sin partido, en su caso. La designación y sustitución de los representantes de partido político, coalición o candidaturas sin partido, se comunicará por escrito al Consejero Presidente del Consejo que corresponda, para los efectos conducentes. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los consejos distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del mismo.
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