Artículo 122 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Distritales, que son los que organizan las elecciones en tu distrito, van a recibir ayuda de los empleados de la Dirección Distrital de esa zona. Pero si hace falta más gente para sacar el trabajo, pueden contratar personal temporal, como eventuales, solo para que hagan las tareas necesarias durante el proceso electoral.
Texto oficial
Artículo 122.Para el desempeño de sus atribuciones, los Consejos Distritales contarán con el apoyo del personal de la correspondiente Dirección Distrital. Así se podrá contratar personal eventual para la ejecución de las actividades que les correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.