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Artículo 123 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Distrital es un grupo de personas que toman decisiones juntas en reuniones públicas. Pueden juntarse en sesiones normales (ordinarias) o especiales (extraordinarias), y el presidente del consejo avisa por escrito cuándo será la junta. Para decidir algo, se necesita que la mayoría esté de acuerdo; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo (es decir, su voto vale doble para romper el empate). La forma en que trabajan estos consejos debe seguir lo que diga el Código y el reglamento que haga el Consejo General.

Texto oficial

Artículo 123. El Consejo Distrital funciona en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por escrito, por la Consejera o el Consejero Presidente Distrital. El Consejo Distrital asume sus determinaciones por mayoría de votos. En caso de empate el Consejero Presidente Distrital tiene voto de calidad. La operación y funcionamiento de los Consejos Distritales se sujetará a las disposiciones de este Código y las contenidas en el Reglamento que expida el Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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