Artículo 78 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejeros Electorales son las personas encargadas de tomar decisiones importantes en las elecciones. Entre sus obligaciones están: seguir las reglas del Código Electoral y los acuerdos del Consejo General; proponer ideas y votar en las juntas del Consejo; pedir que se agreguen temas a la agenda de las juntas; estar al frente o formar parte de comisiones y comités; solicitar apoyo a los jefes de las áreas técnicas para hacer su trabajo; participar en actividades necesarias para resolver asuntos del Consejo; proponer cambios a las reglas internas; y guardar secreto de los temas que conozcan hasta que se hagan públicos o se resuelvan. También deben cumplir con cualquier otra obligación que les dé ese mismo Código.
Texto oficial
Artículo 78. Son atribuciones de las y los Consejeros Electorales: I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General; II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General; III. Solicitar a la Presidencia del Consejo incluir algún punto en el orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el Reglamento de Sesiones; IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités; V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General; VII. Proponer a la Comisión de Normatividad y Transparencia la reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos aprobados por el Consejo General; VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y IX. Las demás que le confiere este Código. SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO
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