Artículo 79 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario del Consejo es como el encargado de hacer que las juntas del Instituto Electoral funcionen bien. Sus labores principales son: preparar la lista de temas que se van a tratar en las reuniones, asegurarse de que haya suficientes personas para votar (a esto se le llama "quórum"), y levantar el acta (el documento oficial de lo que se acordó). También debe firmar los acuerdos junto con el presidente y hacer que se notifiquen a todos los interesados en un máximo de 7 días, aunque si el asunto es muy complicado, pueden dar más tiempo. Además, puede dar fe pública de lo que pasa en temas electorales, como si fuera un notario, y puede pedirle a otra persona que haga ese trabajo si es necesario.
Texto oficial
Artículo 79. Son atribuciones del Secretario del Consejo: I. Preparar, en acuerdo con la Presidencia del Consejo, el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo General; II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente; III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y de la Presidencia del Consejo; IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de fiscalización en caso de delegación de funciones; V. Firmar, junto con la persona que presida el Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado durante las sesiones. La Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté fundada y motivada; VI. Acordar con la Presidencia del Consejo, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso. Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos; VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera de Alcaldía; IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas; X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada, previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del Instituto Electoral o acuerde el Consejo General. SECCIÓN CUARTA DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS
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