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Artículo 80 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice qué derechos y obligaciones tienen los representantes de los partidos políticos y grupos parlamentarios. Tienen que cumplir las leyes y acuerdos del Consejo General, asistir a sus sesiones (menos cuando se elige a jueces de la Ciudad de México) y recibir los documentos de la reunión antes de que empiece. También pueden pedir más información o copias de documentos del Instituto Electoral sin costo, y recibir recursos humanos y materiales para hacer su trabajo. Pueden participar en las sesiones, proponer cambios a los acuerdos, y formar parte de comisiones o comités del Consejo. Eso aplica solo en procesos electorales normales, no cuando se elige a jueces, como dice otra parte del código.

Texto oficial

Artículo 80. Son derechos y obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios: I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los acuerdos del Consejo General; II.Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General y asistir a las mismas, salvo lo vinculado con la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México; Fracción reformada, G.O. CDMX 23/12/2024 III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del Consejo General, proponer algún punto en el orden del día y, en su caso, solicitar mayor información y copia simple o certificada de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral; IV. En los casos en que se sometan a aprobación del Consejo General, proyectos de resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido Político, se deberán poner a disposición de los mismos, junto con la convocatoria respectiva, copia íntegra del expediente de donde derivan; V. Recibir del Instituto Electoral los recursos humanos y materiales, para cada una y uno de ellos que determine el Consejo General para el desarrollo de sus funciones; VI. El personal adscrito a estas representaciones recibirá los apoyos económicos por las cargas de trabajo durante los procesos electorales; VII. Intervenir en las sesiones del Consejo General y proponer acuerdos o la modificación a los documentos que se analicen en las mismas; VIII. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis establecidas en este Código; y IX. Ser convocados a las actividades institucionales vinculadas a los asuntos competencia del Consejo General. X. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva las copias certificadas que estime pertinentes, las cuales serán expedidas sin costo alguno. Tratándose de procesos electorales para los cargos de elección popular de personas juzgadoras, lo previsto en este artículo no será aplicable en términos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 46 de este Código. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/24 CAPÍTULO V DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA SECCION PRIMERA NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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