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Artículo 81 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Administrativa es un grupo de personas dentro del Instituto Electoral que se asegura de que todo funcione bien a nivel de oficinas, como que no falten recursos, dinero, personal o materiales. Está formada por la Presidencia del Consejo (quien la dirige), el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos; todos ellos pueden opinar y votar en las decisiones. También entra el Secretario Administrativo, que igual tiene voz y voto y además funge como secretario del grupo. En pocas palabras, es como el equipo que cuida que el Instituto tenga lo necesario para trabajar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 81. La Junta Administrativa es el órgano encargado de velar por el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los órganos del Instituto Electoral. Así como de supervisar la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral. Se integra por la Presidencia del Consejo, quien también preside la Junta Administrativa; el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titulares de las Direcciones Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo, formará parte de la Junta Administrativa, con derecho a voz y voto, el titular de la Secretaría Administrativa, quien será Secretario de la Junta Administrativa. SECCION SEGUNDA DEL FUNCIONAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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