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Artículo 68 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado o "derogado" el 2 de junio de 2022 por un aviso oficial del gobierno de la Ciudad de México. Que esté derogado significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado de la ley. La sección donde estaba hablaba de las "comisiones provisionales", que son grupos temporales de personas creados para un trabajo específico. Como el artículo ya no existe, tampoco aplica ninguna regla sobre esas comisiones provisionales.

Texto oficial

Artículo 68.Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 02/06/2022 SECCIÓN TERCERA DE LAS COMISIONES PROVISIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.