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Artículo 69 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene la facultad de crear grupos de trabajo temporales, llamados Comisiones Provisionales, para llevar a cabo tareas específicas en un tiempo limitado. En el documento donde se crean estas comisiones se debe indicar claramente qué van a hacer y en cuánto tiempo deben terminarlo, sin que ese plazo pueda ser mayor a un año. La cantidad de personas que integren estas comisiones la decide el propio Consejo General, y solo estarán activas mientras dure la tarea que se les encargó.

Texto oficial

Artículo 69. El Consejo General, en todo tiempo, podrá integrar las Comisiones Provisionales que considere necesarias para la realización de tareas específicas dentro de un determinado lapso. En el Acuerdo respectivo se establecerá el objeto o actividades específicas de éstas y el plazo para el cumplimiento del asunto encomendado, que no podrá ser superior a un año. Las Comisiones Provisionales tendrán la integración que determine el Consejo General, durante el tiempo que dure su encomienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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