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Artículo 70 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto Electoral) va a crear un equipo temporal, llamado Comisión Provisional, para que redacte el plan de trabajo del Instituto, conocido como Programa General de Desarrollo. Ese equipo tiene que entregar el proyecto antes de que termine enero del año que toque, para que el Consejo lo apruebe o lo rechace.

Texto oficial

Artículo 70. El Consejo General aprobará una Comisión Provisional para que formule el proyecto de Programa General de Desarrollo del Instituto Electoral, el cual deberá presentarse para su aprobación a más tardar en enero del año que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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