Artículo 95 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas es como la oficina encargada de organizar y supervisar todo lo relacionado con los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas en tu estado. Entre sus tareas están: preparar el programa para apoyar y fortalecer a estas organizaciones, y calcular cuánto dinero público se les debe dar a los partidos y candidatos sin partido para sus campañas. También se encarga de vigilar que los grupos de ciudadanos cumplan con los requisitos para registrarse como partidos políticos o agrupaciones, y lleva un libro con los nombres de los dirigentes y representantes de estos grupos. Además, revisa que los partidos sigan cumpliendo con las reglas para mantener su registro, y ayuda a resolver quejas o sanciones cuando alguien infringe la ley electoral.
Texto oficial
Artículo 95. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas: I. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, previa opinión de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto del Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas; II. Proyectar la estimación presupuestal para cubrir las diversas modalidades de financiamiento público que corresponde a los Partidos Políticos y Candidatos Sin partidos, en términos de este Código, a efecto de que se considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral; III. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina el financiamiento público para los partidos Políticos y Candidatos Sin partidos, en sus diversas modalidades y realizar las acciones conducentes para su ministración; IV. Apoyar las gestiones de los Partidos Políticos para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal; V. Vigilar los procesos de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas y realizar las actividades pertinentes; VI. Verificar y supervisar el proceso de las organizaciones de ciudadanos para obtener su registro como Partido Político local y realizar las actividades pertinentes; VII. Inscribir en los libros respectivos, el registro de las Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos locales, así como los convenios de Fusión, Frentes, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Gobiernos de Coalición VIII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto Electoral, verificando que los procedimientos de designación se encuentren sustentados documentalmente, y notificar a la Comisión de Asociaciones Políticas sobre los periodos de renovación de los órganos directivo; IX. Instrumentar las medidas tendentes a cerciorarse que las Asociaciones Políticas, mantienen los requisitos que para obtener su registro establece este Código y; X. Revisar las solicitudes de registro de plataformas electorales, convenios de coalición y de candidatura común que presenten los Partidos Políticos y los Candidatos sin partido; XI. Efectuar la revisión de las solicitudes de candidatos y sus respectivos anexos, así como en la integración de los expedientes respectivos; XII. Tramitar, sustanciar y elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, así como la elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores, en coadyuvancia de la o del Secretario Ejecutivo; XIII.Coadyuvar con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización en las tareas relativas a la organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 XIV. Determinar y elaborar el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General, por el que se hace la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del proceso electoral que corresponda; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 XV. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, los anteproyectos de Acuerdo del Consejo General por el que se determinan los topes de precampaña y campaña de los procesos electorales que correspondan; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Bis. Fiscalizar el origen y destino de los recursos de: a) Las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal; y b) Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Ter. Fiscalizar, en su caso, el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas, observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Quáter. Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales y Agrupaciones Políticas Locales que hubieren perdido su registro; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Quinquies. Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes y a promover entre ellas la cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Sexies. Establecer las acciones permanentes que aseguren una capacitación en aspectos contables y de rendición de cuentas a Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidatos independientes para fomentar la eficaz presentación de sus informes, así como el manejo y control de sus recursos; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Septies. Sustanciar, junto con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, los procedimientos de Fiscalización en el supuesto de que el Instituto Nacional delegue dicha facultad; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV Octies. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para la sistematización y difusión de la información, para fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de los recursos públicos de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XV. Novies. Promover mecanismos de coordinación con instituciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, para instrumentar proyectos y actividades que fortalezcan la cultura políticoelectoral, libre de violencia política y contribuir a una democracia igualitaria e incluyente; y Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XVI. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.
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