CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198Para ser abogado defensor necesitas tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho, que no tenga menos de dos años de haberse emitido. También debes demostrar que tienes al menos dos años de experiencia trabajando en temas legales y de derechos humanos. Además, es obligatorio cumplir con otros requisitos que vienen en el Reglamento del Tribunal Electoral.
- Art. 199Las y los abogados defensores son elegidos por la persona que encabeza la Defensoría Pública de Participación Ciudadana, pero el aval lo da la o el Presidente del Tribunal. Al escoger a estas personas, se tiene que asegurar que haya el mismo número de mujeres que de hombres (paridad de género), para que nadie quede fuera por su género.
- Art. 200El Tribunal Electoral tiene un departamento interno llamado Contraloría, que revisa cómo se maneja el dinero y los bienes del tribunal. Su trabajo es checar que todo se use correctamente, vigilar los gastos del presupuesto y sancionar si alguien comete una falta. Si encuentra algo mal, puede iniciar un proceso y aplicar castigos según la Ley de Responsabilidades de la Ciudad de México. Para cuestiones de organización, esta Contraloría depende directamente del Pleno del tribunal.
- Art. 201El Congreso de la Ciudad de México elige al jefe de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, solo necesita que más de la mitad de los diputados presentes voten a favor. Ese jefe dura 4 años en el puesto y puede ser reelegido. Para serlo, debe cumplir los mismos requisitos y reglas que aplican para elegir al contralor del Instituto Electoral. Si falta por un rato o de plano renuncia, lo suple su segundo al mando. Si es definitivo, el sustituto queda encargado hasta que el Congreso nombre a uno nuevo.
- Art. 202La Contraloría Interna es como el "vigilante" del Tribunal Electoral. Tiene varias tareas importantes: planea y hace auditorías para revisar que todo se maneje bien, y si encuentra fallos, da recomendaciones para corregirlos o puede iniciar investigaciones si alguien cometió una falta. También se encarga de supervisar que los funcionarios entreguen su declaración de bienes (patrimonial), lleva el registro de sanciones a servidores públicos, y revisa que las compras y contratos del Tribunal se hagan de manera correcta y legal.
- Art. 202 BisEl jefe de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México va a representar a ese tribunal en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, como lo marca el artículo 28 de la Ley de Transparencia local. Su participación debe seguir las reglas de transparencia de la ciudad, así como los acuerdos que establece la Ley General de Transparencia. Todo esto se hace para que las reglas a nivel local y federal estén coordinadas y no haya contradicciones entre ellas.
- Art. 203Para ser jefe de la Secretaría General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, necesitas: ser mexicano y vivir en la CDMX, tener tu credencial de elector con domicilio en la capital, y tener al menos 30 años. También debes declarar bajo protesta que gozas de plenos derechos políticos y civiles, tener título de abogado (con al menos cinco años de antigüedad) y contar con experiencia comprobada de cinco años en temas electorales o de juzgados. No debes estar inhabilitado, ni haber sido dirigente de un partido político seis meses antes, ni tener ciertos cargos públicos de alto nivel (como secretario de Estado, gobernador o fiscal) a menos que renuncies seis meses antes. Las mismas reglas que aplican para ser Consejero Electoral aplican aquí.
- Art. 204El o la Secretario General le reporta directamente al Pleno (que es el grupo de todos los jueces o magistrados del Tribunal). Su trabajo es apoyar al Presidente del Tribunal en lo que le pida. También se encarga de contar si hay suficientes personas para sesionar, tomar votaciones y redactar las actas de las reuniones. Además, revisa documentos, lleva el control de quién sigue en turno, supervisa que las notificaciones se hagan a tiempo y cuida que el archivo de documentos funcione bien. Por último, tiene que dar seguimiento a las sentencias para asegurarse de que se cumplan y reportar al Presidente.
- Art. 205La Secretaría General tiene varias áreas que la ayudan a hacer su trabajo, como la Secretaría Técnica, la Oficialía de Partes (donde se reciben documentos), el Archivo, el área de Notificaciones (que avisa a las personas sobre decisiones) y Jurisprudencia (que se encarga de revisar casos similares anteriores). Cómo se organizan y qué hacen estas áreas está explicado en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, que es como el manual de reglas del tribunal.
- Art. 206Para ser el jefe de la Secretaría Administrativa, necesitas cumplir con los mismos requisitos que para ser el jefe de la Secretaría General, pero con dos condiciones extras. La primera es que debes tener título y cédula profesional en contabilidad, administración o derecho, y que esos documentos se hayan emitido por lo menos cinco años antes de que te nombren en el puesto. La segunda es que tienes que demostrar que ya has trabajado manejando personas, materiales y dinero en la práctica.
- Art. 207La Secretaría Administrativa es un área del Tribunal Electoral que depende directamente del jefe (Magistrado Presidente). Se encarga de asuntos del día a día, como manejar el dinero del presupuesto, los recursos humanos y materiales (contrataciones, compras, pagos), y organizar los servicios del Tribunal (mantenimiento, papelería, etc.). También prepara el plan anual de gastos y se lo presenta al Magistrado, propone cambios a la estructura del Tribunal o sueldos del personal, y lleva los sistemas de control del dinero. Tiene que informar cada tres meses cómo va el gasto, y es la que firma los nombramientos de los empleados del Tribunal.
- Art. 208La Dirección General Jurídica es la oficina encargada de resolver los temas legales del Tribunal Electoral. Esto incluye revisar y hacer las reglas (asuntos normativos), manejar contratos y atender los pleitos o demandas (asuntos contenciosos). También se encarga de defender los intereses del Tribunal cuando alguien lo demanda o hay algún problema legal. En pocas palabras, es como el abogado principal del Tribunal para todos los asuntos de leyes y conflictos.
- Art. 209Para ser jefe de la Dirección General Jurídica, necesitas cumplir los mismos requisitos y no tener los mismos impedimentos que para ser jefe de la Secretaría General. En pocas palabras, si no puedes ser secretario general, tampoco puedes ser director jurídico.
- Art. 210El jefe de la Dirección General Jurídica tiene varias tareas importantes. Debe hacer y proponer al Pleno (que es el grupo de magistrados que toman decisiones) un proyecto de reglamento interno para el Tribunal Electoral. También propone reglas sobre transparencia, protección de datos personales y archivos. Cuando alguien demanda al Tribunal Electoral, él va a los juzgados para defenderlo. Además, cada tres meses presenta informes sobre los casos judiciales que involucran al Tribunal, y puede iniciar demandas para proteger sus derechos.
- Art. 211El Tribunal Electoral tiene varias áreas que se encargan de trabajos específicos, como guardar documentos, publicar información, asegurarse de que todo sea transparente, manejar la comunicación, conectar con otras instituciones, velar por la igualdad de género y los derechos humanos, y capacitar a la gente. Cada una de estas áreas está a cargo de un coordinador o coordinadora que es elegido por el Pleno del Tribunal. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con los requisitos que vienen en el Reglamento Interno del Tribunal.
- Art. 212La Magistrada o Magistrado Presidente es quien vigila que las Coordinaciones del Tribunal hagan bien su trabajo, siguiendo los planes y reglas que el Pleno (el grupo de todos los magistrados) haya establecido. Cada Coordinación tiene tareas específicas, pero esas tareas están explicadas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral (el documento donde vienen todas las reglas de cómo funciona el Tribunal). En resumen, el Presidente se asegura de que todo esté en orden, pero los detalles de lo que cada área debe hacer están en otro documento oficial.
- Art. 213La Coordinación de Archivo y Documentación se encarga de todo lo relacionado con los documentos del Tribunal. Entre sus labores está diseñar y supervisar planes para organizar, conservar y controlar los archivos durante todo su uso, desde que se crean hasta que se guardan o eliminan. También debe asegurarse de que se cumpla la Ley de Archivos de la Ciudad de México, mantener actualizadas las reglas y los manuales de archivo en la página de internet del Tribunal, y coordinar la capacitación del personal que trabaja con documentos. Además, ayuda a equipar los archivos con muebles, tecnología y espacios seguros, y colabora con otras áreas para que todo esté en orden.
- Art. 214El equipo encargado de la difusión y las publicaciones del Tribunal tiene varias tareas. Entre ellas, proponer al Presidente qué libros o documentos sacar para que la gente entienda mejor temas legales y electorales, y también organizar la impresión de todo lo que publique el Tribunal. Además, se encarga de la biblioteca, de la revista llamada Electio y de tener al día los archivos y fotos importantes de la institución. También debe crear campañas para que la ciudadanía conozca lo que hace el Tribunal, manejar los tiempos en radio y televisión con el Instituto Nacional Electoral, y coordinar lo que se sube a la página de internet del Tribunal. Por último, tiene que revisar que toda la información que se difunda sea objetiva y equitativa, y hacer lo que le pida su jefe o lo que digan las reglas internas.
- Art. 215La Coordinación de Transparencia es el área encargada de que la información del Tribunal sea pública y esté al alcance de todos. Principalmente, se asegura de que la Oficina de Información funcione bien, que cualquier persona pueda pedir datos fácilmente y que se proteja tu información privada. También organiza capacitaciones para que los trabajadores del Tribunal entiendan la importancia de abrir la información, y actualiza el sitio web oficial con todos los datos que la ley obliga a publicar, coordinándose con otras áreas y con el Instituto Nacional Electoral cuando sea necesario.
- Art. 216La Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de cuidar la imagen del Tribunal y de manejar su relación con los medios de comunicación. Entre sus tareas está proponer estrategias para dar a conocer el trabajo del Tribunal, supervisar cómo se promociona y mantener contacto constante con periódicos, radios, televisión y formadores de opinión. También debe informar al Magistrado Presidente sobre lo que hace, organizar campañas en medios, administrar su presupuesto y personal, y coordinar eventos donde los magistrados o servidores públicos hablen en público. Además, se encarga de transmitir en vivo las sesiones y de elaborar un informe anual de actividades.
- Art. 217La Coordinación de Vinculación solo puede hacer lo que el Pleno (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) le autorice por medio de un acuerdo. En otras palabras, esa coordinación no decide por sí sola qué puede hacer, sino que necesita que el Pleno se lo diga oficialmente. Así que su poder depende de lo que otros le asignen.
- Art. 218El Artículo 218 dice que la oficina llamada Coordinación de Género y Derechos Humanos tiene varias tareas importantes. Puede proponer cómo hacer que los lugares de trabajo estén libres de violencia y discriminación, y también se encarga de capacitar al personal en temas de género e igualdad. Esta coordinación revisa que en los planes y presupuestos del Tribunal se tome en cuenta la perspectiva de género, que es ver cómo las leyes afectan de manera diferente a hombres y mujeres. Además, debe llevar registros y hacer estudios sobre la situación de las mujeres y hombres en el Tribunal, y elaborar informes sobre casos de violencia de género. También promueve que en los procesos judiciales se protejan los derechos de las mujeres y se elimine la discriminación por género en las políticas de trabajo.
- Art. 219El Instituto de Formación y Capacitación se encarga de planear, organizar y dar clases e investigaciones sobre temas de derecho electoral y cómo funcionan los juicios en esa área, además de otras materias que ayuden al Tribunal a trabajar mejor. Su objetivo es preparar a los empleados del Tribunal y también enseñarles a los ciudadanos de la Ciudad de México sobre la democracia y la legalidad. Para que esto sea posible, el Tribunal debe incluir en su presupuesto de cada año el dinero necesario para estas actividades.
- Art. 220El Instituto de Formación y Capacitación necesita tener un equipo de maestros e investigadores, junto con áreas especializadas en enseñanza, educación en línea, capacitación, investigación judicial y administración. Estas áreas se organizarán como lo decida el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales). Los jueces, secretarios, coordinadores y otro personal legal o administrativo pueden participar en las actividades del Instituto, siempre y cuando no descuiden su trabajo normal. Es decir, pueden colaborar sin que sus labores diarias se vean afectadas.
- Art. 221El Tribunal Electoral va a tener tres equipos fijos para trabajar: uno que se encarga de sanciones, otro de sistemas y uno más de estadísticas y decisiones legales importantes. Si hace falta, los jueces del Tribunal pueden crear nuevas áreas, pero solo si hay presupuesto disponible. Cada uno de estos equipos tendrá los trabajadores que necesite, siempre y cuando el dinero alcance.
- Art. 222El presidente del Tribunal Electoral sugiere al Pleno (que son todos los magistrados en conjunto) quién debe ser nombrado o despedido como jefe de las áreas internas del Tribunal. Para ocupar esos puestos, la persona debe cumplir con los mismos requisitos que ya vienen en este Código, y antes debe haber un examen de la Secretaría Administrativa. Si un jefe de unidad falta, lo cubre otra persona siguiendo lo que dice el Reglamento Interno del Tribunal. Todo esto aplica también para la unidad que se encarga de aplicar sanciones.
- Art. 223La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores es como un equipo dentro del Tribunal que revisa los casos donde alguien pudo haber violado la ley electoral. Su trabajo es analizar los expedientes que el Instituto Electoral les manda y también resolver los reclamos o quejas que presente alguna persona contra lo que decida ese Instituto. Al final, todo lo que determine esta unidad lo tiene que aprobar el pleno del Tribunal, que es el grupo de jueces encargados de tomar decisiones finales.
- Art. 224La Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores es como el equipo que prepara todo para que los magistrados decidan. Sus tareas principales son: - Primero, se encarga de revisar las quejas por faltas electorales que llegan del Instituto Electoral y arma los proyectos de resolución para que el Pleno (los magistrados) los vote. - Segundo, emite los documentos y acuerdos necesarios para que los procesos sancionadores avancen según las reglas electorales. - Tercero, avisa a las autoridades de hacienda (como el SAT) para que cobren las multas que se impongan en esos procesos. - Cuarto, realiza todas las diligencias (como juntar pruebas y hacer investigaciones) para que el caso esté listo y el Magistrado Presidente pueda presentarlo al Pleno para que decidan. - Quinto, hace cualquier otra cosa que le ordene el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
- Art. 225Para ser jefe de la Unidad que sanciona a quien se porta mal, necesitas cumplir con los mismos requisitos y no tener los mismos impedimentos que el jefe de la Secretaría General. También te pagarán lo mismo que al director jurídico del Tribunal Electoral.
- Art. 226La Unidad Especializada de Procesos Sancionadores depende directamente del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral. Para que pueda hacer bien su trabajo de revisar y resolver juicios por faltas, debe tener al menos 8 personas clave: 4 Secretarios de Estudio y Cuenta (los que analizan los casos) y 4 Secretarios Auxiliares (que ayudan con el papeleo), además de otros empleados. Todos ellos son elegidos directamente por el Magistrado Presidente. Esta unidad se encarga de tramitar y resolver los procedimientos cuando alguien comete una infracción en materia electoral.
- Art. 227El equipo de servicios informáticos del Tribunal Electoral se encarga de todo lo relacionado con las computadoras y la tecnología. Sus funciones incluyen proponer reglas para el uso de estos sistemas, instalar y dar mantenimiento a los equipos y programas, y ofrecer ayuda técnica a los empleados cuando tengan problemas con sus herramientas de oficina, antivirus o sistemas operativos. También administra la página web del Tribunal, las redes internas y el correo electrónico, manteniendo todo en buen estado. Además, investiga nuevas tecnologías para modernizar el trabajo, transmite por internet las sesiones públicas y puede apoyar en otras tareas que le pida la autoridad del Tribunal.
- Art. 228La Unidad de Estadística y Jurisprudencia es como el área encargada de llevar el control de todos los casos que llegan al Tribunal Electoral. Sus funciones principales son: registrar desde que entra un expediente hasta que se da una resolución final, organizar las sentencias por tema y tipo de elección, y también guardar los votos particulares (cuando un juez no está de acuerdo con la mayoría). Además, esta unidad responde dudas del personal sobre casos anteriores, hace reportes estadísticos, y avisa al Pleno (el grupo de magistrados) cuando encuentra decisiones contradictorias. También prepara borradores de tesis (criterios importantes que sirven para futuros casos) y las compila para que quede un registro ordenado. Al final, toda la información que manejan debe tomar en cuenta los derechos humanos y la igualdad de género.
- Art. 229El Tribunal Electoral tiene sus propias reglas para tratar a sus empleados. Esas reglas vienen de la Constitución de tu estado, este Código y el reglamento interno del Tribunal. El Tribunal puede contratar a la gente que necesite para hacer bien su trabajo. También tiene que hacer los acuerdos necesarios para que sus trabajadores tengan seguro médico y prestaciones sociales, como cualquier otro empleado público.
- Art. 230Cuando hay elecciones o procesos de participación ciudadana, los trabajadores del Tribunal Electoral van a recibir un pago extra por el trabajo pesado que eso implica. Ese pago adicional lo decide el Pleno, que es el grupo de magistrados que toman las decisiones importantes en el Tribunal. Básicamente, es una compensación por el esfuerzo extra que hacen durante esas temporadas.
- Art. 231El personal que trabaja en el Tribunal Electoral tiene derecho a: saber con anticipación los cursos de capacitación, asistir a ellos, ser calificado sin favoritismos y poder pedir que revisen sus resultados; pedir permisos para estudiar o investigar temas relacionados con su trabajo; tener protección de su sueldo y acceso a seguridad social; y recibir el pago y prestaciones que están en el presupuesto del Tribunal. Además, las reglas laborales del Tribunal deben incluir: un horario para que las mamás amamanten a sus bebés menores de seis meses; una licencia de 15 días con sueldo para los papás después del parto; permisos para que madres y padres atiendan asuntos escolares o médicos de sus hijos; y otras medidas para equilibrar la vida personal, familiar y laboral.
- Art. 232Los trabajadores del Tribunal Electoral deben cumplir estas reglas: - Guardar secreto sobre los casos que se ven en el Tribunal. - Ser justos y actuar siempre conforme a la ley. - Hacer su trabajo en el horario y lugar que les toca. - No dejarse llevar por intereses personales, sino pensar en el bien del Tribunal. - Tomar cursos y aprobar exámenes sobre archivos, transparencia y protección de datos. - No hacer nada que ponga en riesgo la seguridad de la gente, los documentos o los bienes del Tribunal. - Seguir todas las leyes y prohibiciones que aplican al Tribunal.
- Art. 233Si tu puesto en el Tribunal Electoral desaparece por un cambio en la ley o una reestructura, te tienen que dar tres opciones: 1) buscarte otra vacante del mismo nivel y perfil, si aceptas; 2) darte un puesto de menor nivel pero parecido, pagándote una compensación y sin perder tu antigüedad; o 3) si no puedes o no quieres reubicarte, pagarte una liquidación que no sea menor a tres meses de sueldo completo más 20 días de salario por cada año trabajado. Además, el Tribunal puede llegar a un acuerdo contigo para terminar tu relación laboral, siempre que hayas trabajado al menos un año, haya dinero público para pagarte y firmes un convenio ante la Comisión de Controversias Laborales. Si te despiden sin una razón válida, también te toca una indemnización de tres meses de sueldo más 20 días por cada año de servicio.
- Art. 234Durante las elecciones o consultas ciudadanas, el Tribunal Electoral puede contratar personas por un tiempo definido para ayudar en sus tareas legales, o para cubrir temporalmente a alguien de su equipo fijo. Estos trabajadores temporales tienen derecho a que se respete su salario y a los beneficios del seguro social (como atención médica). En su contrato deben estar claros el horario, el sueldo, cómo y dónde les pagan, qué actividades harán, quién los supervisa y por cuánto tiempo dura el trabajo. El empleo termina cuando se acaba el plazo del contrato o cuando regresa la persona a la que estaban reemplazando. En cualquiera de los dos casos, solo les toca el pago del finiquito (lo que se les debe hasta ese momento), sin ninguna otra compensación extra.
- Art. 235El Pleno del Tribunal Electoral puede dar permiso para contratar personas por honorarios, es decir, freelancers o trabajadores por proyecto, para que ayuden a poner en marcha los programas y proyectos de este tribunal. La relación entre el Tribunal y esas personas contratadas por honorarios es como la de un cliente y un proveedor, no como la de un patrón y un empleado. Esto quiere decir que se rige por las leyes civiles, no por la ley del trabajo.
- Art. 236Las personas que trabajan en el Instituto Electoral o en el Tribunal Electoral, ya sea como empleados, jefes o en algún encargo especial, tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro servidor público. Esas reglas vienen en la Constitución de México, la de la Ciudad de México, y en dos leyes: la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. En pocas palabras, si hacen algo mal en su trabajo, pueden ser sancionados según lo que dicen esas leyes.
- Art. 237El Artículo 237 habla de un grupo especial que se encarga de resolver problemas de trabajo o faltas administrativas dentro del Tribunal Electoral. Este grupo se llama Comisión de controversias laborales y administrativas y es permanente, o sea, siempre existe. Se encarga de dos cosas: primero, resolver conflictos laborales entre los trabajadores y el Tribunal Electoral, como cuando alguien es contratado o despedido. Segundo, atiende quejas por sanciones administrativas que el Tribunal le pone a sus propios empleados. La Comisión está formada por dos magistrados o magistradas del Tribunal Electoral, y uno de ellos coordina el trabajo. Su puesto dura dos años y pueden ser elegidos otra vez por un periodo más. En resumen, este grupo resuelve peleas de trabajo y castigos internos en el Tribunal Electoral, con dos jueces que cambian cada dos años.
- Art. 238La Comisión de controversias laborales y administrativas tiene varias funciones importantes. Primero, debe intentar que los trabajadores y el Tribunal Electoral lleguen a un acuerdo antes de un juicio. También se encarga de revisar y dar seguimiento a los casos que surjan entre el Tribunal y sus empleados. Además, puede recibir las pruebas que tanto los trabajadores como el Tribunal quieran presentar. La Comisión también realiza las gestiones necesarias para preparar los casos y presentarlos al Pleno del Tribunal para que tomen una decisión. Otra de sus funciones es aprobar los acuerdos a los que lleguen las partes involucradas. Finalmente, hace todo lo demás que le pida el Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Si la Comisión toma una decisión sobre un asunto laboral o de responsabilidades, la persona afectada puede impugnar esa decisión ante otras instancias legales, según lo que digan las leyes aplicables.
- Art. 239El artículo 239 dice que una "Asociación Política" es un grupo de ciudadanos que se juntan para participar en la política del país, como lo permite la Constitución. Estas asociaciones pueden ser de tres tipos: las Agrupaciones Políticas Locales (grupos más pequeños a nivel estatal), los Partidos Políticos Locales (partidos que solo existen en un estado), y los Partidos Políticos Nacionales (partidos que operan en todo México). En pocas palabras, cualquier organización de personas que quieran hacer política se considera una asociación política, y la ley reconoce estas tres formas.
- Art. 240Los partidos políticos son organizaciones que ayudan a la gente a participar en la vida democrática, como votar o elegir representantes. Tienen su propia personalidad jurídica (son reconocidos legalmente) y su propio dinero, y deben cumplir con lo que dicen las leyes. Su objetivo es que los ciudadanos puedan llegar a puestos de gobierno y que el pueblo participe en las decisiones importantes. También existen las Asociaciones Políticas, que sirven para analizar problemas y proponer soluciones. El dinero público que reciben estas asociaciones no puede ser embargado, es decir, nadie puede quitárselo por deudas.
- Art. 241Los partidos políticos de la Ciudad de México solo pueden formarse con personas que vivan aquí, y está totalmente prohibido que organizaciones religiosas o de trabajadores (como sindicatos) los creen o participen en su formación. Esto significa que nadie puede obligar a un grupo entero de personas a afiliarse a un partido, como si fuera un paquete. Además, los partidos deben respetar que sus miembros puedan tener sus propias ideas, unirse sin problema y decir lo que piensen sin que los callen.
- Art. 242Los partidos políticos que operan en todo el país o solo en la Ciudad de México pueden pedirle al Instituto Electoral que registre a sus candidatos para puestos de elección local, como diputados o alcaldes. Esto no aplica para las elecciones de jueces o magistrados del Poder Judicial, pero sí pueden participar candidatos independientes sin partido. Para que les acepten el registro, los partidos deben comprobar primero que ya tienen un plan serio para prevenir, atender y eliminar la violencia política por razones de género dentro de su propio partido. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas de la ley de partidos y otras normas aplicables.
- Art. 243Las Agrupaciones Políticas Locales son grupos de ciudadanos que se juntan para participar en política a nivel de tu estado. Para funcionar legalmente, necesitan registrarse ante el Instituto Electoral de tu entidad, como lo marca este Código. No son partidos políticos, sino una forma más sencilla de organización ciudadana.
- Art. 244Las Agrupaciones Políticas Locales son grupos de ciudadanos en la Ciudad de México que buscan mejorar la vida democrática de todos. Su objetivo es fomentar la tolerancia, el respeto a las leyes y una opinión pública más informada. También sirven para enseñar a la gente sobre sus derechos y deberes como ciudadanos, y para que participen en las decisiones del gobierno de la ciudad. Además, estos grupos pueden pedir convertirse en un partido político local si cumplen con los requisitos. En pocas palabras, son organizaciones que ayudan a que la democracia funcione mejor.
- Art. 245Si quieres formar un grupo político a nivel local, primero debes pedir tu registro ante el Consejo General. Eso solo se puede hacer en el año que sigue a las elecciones. El permiso es obligatorio para que tu agrupación sea reconocida legalmente.
- Art. 246Para que un grupo de personas pueda registrarse como Agrupación Política Local en la Ciudad de México, debe cumplir estos pasos: Primero, deben escribir sus ideales, un plan de lo que quieren hacer y las reglas internas que seguirán. Segundo, necesitan tener como afiliados al menos el 1% de los votantes que aparecen en la lista oficial del último proceso electoral de la Ciudad de México. Además, esos afiliados deben vivir en por lo menos dos distritos electorales repartidos en 14 alcaldías, y en cada una de esas alcaldías debe haber al menos 300 personas registradas en el padrón electoral. Tercero, tienen que entregar copias de los documentos donde cada miembro aceptó pertenecer al grupo por su propia voluntad, con sus datos personales y su firma. El Instituto Electoral puede pedir los originales si lo cree necesario o si sospecha que algo no es auténtico. Cuarto, deben asegurarse de que ninguno de sus afiliados esté en otra agrupación política, y que sus dirigentes no sean líderes de algún partido político ni tengan un puesto de elección popular (como diputado o alcalde).
- Art. 247Un grupo político local (como un partido chico) debe tener un *Estatuto* (sus reglas internas), una *Declaración de Principios* (sus ideales), un *Programa de Acción* (lo que planea hacer) y un *Protocolo contra la Violencia Política de Género* (reglas para evitar maltrato a mujeres en política). En el Estatuto, el grupo debe elegir un nombre, un emblema y colores que no usen símbolos religiosos, raciales ni de la bandera. También debe definir cómo afiliar gente, los derechos y obligaciones de sus miembros (todos iguales), y cómo elegir y renovar a sus dirigentes. Además, debe garantizar que haya igual número de hombres y mujeres en sus puestos directivos y establecer un proceso para resolver pleitos internos con reglas claras y castigos para quien las rompa. Por último, en la Declaración de Principios deben comprometerse a respetar las leyes de México y la Ciudad de México, y a no aceptar dinero o apoyo de extranjeros ni de líderes religiosos.
- Art. 248Para formar una Agrupación Política Local, los ciudadanos interesados deben pedir su registro al Consejo General a más tardar el 15 de marzo del año después de las elecciones, y luego comprobar que cumplen con todos los requisitos antes del 31 de julio del mismo año. Si una organización ciudadana quiere ser una Agrupación Política Local, debe hacer asambleas en cada distrito electoral de la Ciudad de México. En esas asambleas, debe participar al menos el 60% del mínimo de afiliados que se requieren, y se elige un delegado por cada 20 asistentes para la asamblea final, que necesita la presencia del 60% de esos delegados para ser válida. Un funcionario del Instituto Electoral debe estar presente en las asambleas para certificar que se cumplió el número mínimo de asistentes, que los presentes conocieron y aprobaron los principios, el programa y las reglas del grupo, que los miembros se unen de forma libre y voluntaria, y que nadie recibió regalos o presiones para asistir. El Consejo General tiene 60 días después del plazo para comprobar los requisitos para decidir si aprueba o no el registro. Su decisión se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y empieza a aplicarse al día siguiente.
- Art. 249El Consejo General va a decidir cómo revisar que los grupos políticos locales cumplan con los requisitos para formarse y con sus obligaciones mientras existan. También va a checar, al menos cada tres años desde que se registraron, que esos grupos sigan funcionando de verdad. Una comisión especial va a proponer al Consejo cómo hacer esas revisiones y, si algún grupo ya no cumple, le va a presentar un documento para quitarle su registro legal.
- Art. 250Este artículo dice que las Agrupaciones Políticas Locales (como grupos de ciudadanos que hacen política, pero no son partidos) tienen estos derechos: pueden hacer sus actividades libremente, pueden unirse con otros grupos similares, pueden ser dueñas de bienes (como casas o muebles) que necesiten para su trabajo, pueden formar alianzas temporales con otros grupos, pueden volverse un partido político local si cumplen las reglas, pueden participar en programas del Instituto Electoral, y pueden sugerirle al Instituto que haga acciones para ciertos grupos de personas, ayudando a formar ciudadanía.
- Art. 251Las agrupaciones políticas locales deben seguir la ley y sus propias reglas, respetar a los demás grupos políticos y los derechos de los ciudadanos. No pueden usar violencia ni hacer cosas que alteren el orden público o impidan que el gobierno funcione bien. Tienen que usar solo su nombre y símbolos registrados, y cumplir con lo que dicen sus estatutos y programas. También deben informar al Instituto Electoral sobre sus actividades, cambios de domicilio o modificaciones en sus reglas, y no pueden depender de partidos extranjeros, religiones o gente de otros países. Además, no pueden hacer propaganda negativa, insultar, discriminar, ni promover odio o violencia política contra mujeres, y deben garantizar la participación de mujeres en sus decisiones.
- Art. 252Dos o más Agrupaciones Políticas Locales (que son grupos ciudadanos con registro oficial para participar en política, pero sin ser partidos) pueden unirse para crear una nueva agrupación o para que una de ellas absorba a las demás. La fusión solo necesita el acuerdo de las dirigencias de cada agrupación, sin requerir aprobación de sus miembros. Esto aplica siempre que sigan las reglas de este Código.
- Art. 253Si dos o más grupos políticos locales quieren unirse para hacerse uno solo, tienen que firmar un acuerdo donde expliquen cómo será el nuevo grupo o cuál de los que ya existen se va a quedar con todos los derechos y el registro oficial. También deben decir cuáles grupos se van a fusionar y cumplir con todos los requisitos que pide la ley para registrarse. Ese acuerdo lo revisa el Consejo General, que tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para aprobarlo o rechazarlo.
- Art. 254Un grupo político local puede perder su registro si deja de cumplir los requisitos que necesitaba para obtenerlo originalmente. También lo pierde si falla en sus obligaciones tres o más veces en cinco años, o si deja de hacer actividades a la vez. Otras razones son que los mismos miembros decidan disolver el grupo, que no hagan acciones con la ciudadanía, que no cumplan con su programa de cultura política, o que no muestren ninguna actividad durante un año entero. Además, pierde el registro si desobedece seriamente las leyes o las decisiones del Consejo General del instituto electoral. Y si un grupo pierde su registro, no podrá pedir uno nuevo hasta después de que pase una elección ordinaria.
- Art. 255Si una agrupación política local está en riesgo de perder su registro, el Consejo General tiene que escuchar su defensa antes de decidir. Primero, la Comisión de Asociaciones Políticas le avisa a la agrupación que tiene 5 días hábiles para explicar su versión y presentar pruebas sobre por qué no deberían quitarle el registro. Después de que la agrupación responda o se acabe el plazo, la Comisión tiene 15 días hábiles para revisar las pruebas y hacer un proyecto de resolución, que luego presenta al Consejo General en su siguiente sesión. Si se confirma la pérdida del registro, se siguen las reglas que aplican a los partidos políticos, considerando cómo se adquirieron sus bienes, y se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 256Los partidos políticos son organizaciones que tienen permiso legal del INE o del instituto electoral local para existir y funcionar. Se manejan con su propio dinero y reglas internas, pero deben ser democráticos, es decir, que tomen decisiones con la participación de sus miembros. Su labor principal es ayudar a que la gente participe en la vida democrática, impulsar a los ciudadanos para que puedan ser candidatos a puestos de elección popular, como diputados o presidentes municipales, y formar políticamente a sus integrantes. Solo las personas ciudadanas pueden afiliarse por decisión propia; está prohibido que grupos como iglesias, sindicatos o empresas obliguen a alguien a unirse. También deben fomentar valores cívicos en niños y jóvenes, impulsar la participación de mujeres y hombres por igual, y en la Ciudad de México, promover que jóvenes e integrantes de pueblos indígenas sean candidatos.
- Art. 257El artículo habla de dos tipos de partidos políticos: los nacionales, que tienen registro en todo el país ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y los locales, que solo tienen registro en un estado ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ambos pueden pedir por escrito, en septiembre del año de la elección, participar en las votaciones de la Ciudad de México para elegir jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes y concejales. Esto no aplica para la elección del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 258Los partidos políticos tienen que mostrarle al Instituto Electoral ciertos documentos oficiales para comprobar que existen legalmente. Primero, deben entregar una copia certificada (una copia oficial con sellos) del registro que les dio la autoridad electoral. También tienen que decir su dirección en la Ciudad de México y demostrar quiénes son sus dirigentes principales, con papeles firmados por el Instituto Nacional donde se vean los nombramientos y el reglamento interno del partido. Además, deben incluir una lista de los jefes de cada distrito o zona de la ciudad. Por último, tienen que entregar un plan escrito sobre cómo van a prevenir y castigar la violencia contra las mujeres en la política.
- Art. 259Cuando un partido político nacional pierde su registro ante las autoridades, el Consejo General emite un aviso oficial para quitarle todos sus derechos y apoyos a nivel local. Este aviso se aplica inmediatamente, pero si hay una elección en curso, espera hasta que termine el proceso electoral para que no se afecte la votación. En palabras simples, si un partido es eliminado a nivel nacional, pierde automáticamente sus privilegios locales, aunque la decisión se aplaza si están en plenas elecciones.
- Art. 260Las organizaciones de ciudadanos mexicanos pueden formar partidos políticos locales, es decir, para competir solo en tu estado o municipio, no a nivel nacional. Esto es un derecho que tienen los grupos de personas que quieren participar en la política de su región. Para hacerlo, deben cumplir los requisitos que marca la ley local. No se necesita permiso de nadie más, solo seguir las reglas establecidas.
- Art. 261Para que un grupo de ciudadanos pueda convertirse en partido político local (o sea, que funcione solo en tu estado) y recibir los beneficios que la ley da a los partidos, primero tiene que registrarse ante el Instituto Electoral. Eso significa que debe cumplir con los requisitos y pasos que marca el código. Además, el grupo debe redactar una declaración de principios (sus ideas y valores), un programa de acción (qué piensan hacer) y un estatuto (sus reglas internas), todo basado en esos principios.
- Art. 262Cuando un partido político o una asociación presenta su declaración de principios (su documento base), debe incluir por ley lo siguiente: Primero, tiene que comprometerse a cumplir la Constitución de México, las leyes federales, la Constitución de la Ciudad de México y todas las leyes que se deriven de ellas. Segundo, debe explicar claramente su ideología: qué piensa en temas políticos, económicos y sociales. Tercero, no puede aceptar órdenes ni dinero de gobiernos o partidos extranjeros, ni de iglesias, religiosos o personas que la ley prohíba que financien a los partidos. Si le ofrecen apoyo, debe rechazarlo. Cuarto, tiene la obligación de actuar siempre de forma pacífica y democrática, y además promover entre la gente la cultura cívica, es decir, que todos participen en la vida política del país. Quinto, debe respetar los derechos humanos, fomentar la participación igualitaria de hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, incluir a los jóvenes y asegurar que los pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas de la Ciudad de México también puedan participar.
- Art. 263El programa de acción de un partido político es como su plan de trabajo detallado. Ahí deben explicar paso a paso cómo van a cumplir lo que prometen en sus principios. También tienen que incluir medidas para que sus miembros propongan ideas democráticas y soluciones para la Ciudad de México. Además, debe decir cómo van a educar a sus afiliados en política y valores, enseñándoles a respetar a sus rivales. Por último, tiene que mostrar las propuestas concretas que impulsarán durante las elecciones.
- Art. 264El artículo 264 dice que el estatuto de un partido político debe incluir varias reglas. Primero, debe tener un nombre, un logotipo y colores únicos, y no pueden usar imágenes religiosas, racistas o de símbolos patrios como la bandera. También debe explicar cómo alguien puede afiliarse al partido de forma voluntaria y cuáles son sus derechos, como votar en asambleas, ser candidato a puestos directivos y buscar que haya igualdad entre hombres y mujeres en esos puestos. Además, el partido necesita tener ciertos órganos internos, como una asamblea general, un comité directivo central, comités en cada alcaldía de la Ciudad de México, un encargado de las finanzas, alguien que garantice la transparencia y un órgano independiente que vigile los derechos de los afiliados y castigue las faltas al estatuto. Por último, el partido debe definir cómo elige a sus candidatos, presentar una plataforma electoral para cada elección y establecer sanciones para quienes rompan las reglas internas.
- Art. 264 BisEste artículo dice que debe haber un protocolo (un plan de acción oficial) contra la violencia política por razones de género. Ese protocolo tiene que incluir cinco cosas: primero, definir bien qué es esa violencia y dar ejemplos de actos que la constituyan. Segundo, establecer las leyes federales, locales y de cada partido político que protegen los derechos políticos de las mujeres. Tercero, fijar principios para atender estos casos. Cuarto, señalar claramente quién atiende las denuncias dentro de cada partido y cómo funciona el proceso para que las víctimas puedan quejarse. Quinto, crear métodos para medir si el protocolo realmente funciona.
- Art. 265Si tú y tus vecinos quieren formar un nuevo partido político en la Ciudad de México, primero deben avisarle al Instituto Electoral en enero del año siguiente a las elecciones de Jefe de Gobierno. Además, para que los acepten, necesitan cumplir varios pasos: tener miembros (militantes) en al menos dos terceras partes de las colonias o alcaldías de la ciudad, y que esos miembros sean mínimo el 0.26% de los votantes que participaron en la última elección local. Luego, deben organizar juntas (asambleas) en por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales o alcaldías, con un funcionario del Instituto presente que verifique que los asistentes se afiliaron por su propia voluntad, conocieron las reglas del partido y eligieron delegados. En cada asamblea, los asistentes no pueden ser menos del 0.26% de los votantes de esa zona, y deben levantar listas con su nombre, dirección y número de credencial para votar. Finalmente, deben hacer una asamblea general donde los delegados elegidos anteriormente aprueben oficialmente los principios, el plan de trabajo y los estatutos del partido, todo frente a un funcionario del Instituto que lo certifique. En todo este proceso, no puede haber intervención de sindicatos u otras organizaciones que no tengan el único objetivo de crear el partido.
- Art. 266Cuando un grupo de ciudadanos quiera formar un partido político, debe presentar su solicitud de registro ante el Instituto Electoral en enero del año anterior a la siguiente elección. Junto con la solicitud, tienen que entregar su declaración de principios, programa de acción y estatutos aprobados por sus afiliados. También deben incluir las cédulas de afiliación de cada miembro, con nombre, domicilio, ocupación, firma y la clave de su Credencial para Votar, además de listas de afiliados por Distrito Electoral. Por último, necesitan un Protocolo para atender, sancionar y erradicar la violencia política por razón de género, que es un documento con reglas para prevenir maltratos o discriminación contra mujeres en la política.
- Art. 267El Instituto Electoral revisa tu solicitud si quieres formar un partido político local. Checa que cumplas con todos los requisitos y pasos que marca la ley, y luego prepara un proyecto para decidir si te dan el registro. El Instituto le avisa al Instituto Nacional para que verifique que tienes el número mínimo de afiliados y que las afiliaciones son auténticas. Además, lleva un libro donde anota datos del partido, como su nombre, colores, fecha de creación, documentos, dirigentes, dirección y lista de afiliados. Revisan que no estés afiliado al mismo tiempo a otro partido político o a uno en formación. Si resulta que alguien aparece en dos listas, el Instituto avisa a los partidos afectados para que digan lo que quieran; si el problema sigue, el Instituto le pide al ciudadano que aclare, y si no responde, se queda con la afiliación más reciente. El Instituto tiene 60 días naturales desde que recibe la solicitud para tomar una decisión, basándose en el dictamen de la Comisión de Asociaciones Políticas. Si detectan que una organización religiosa, gremial o corporativa intervino en la creación del partido, o si se violaron las reglas de dinero, te niegan el registro de inmediato.
- Art. 268Si la autoridad electoral encuentra errores en los estatutos o documentos de un partido, les dará 72 horas para corregirlos. Si no lo hacen a tiempo, la autoridad decidirá si esos documentos son legales o no con la información que ya tenga. Es como cuando un maestro te pide corregir una tarea, y si no lo haces, te califica con lo que ya entregaste.
- Art. 269Si el grupo que quiere formar un partido político local cumple con todos los requisitos que marca la ley y con los criterios del Consejo General, el Instituto Electoral le dará un certificado que lo registra oficialmente. Si lo rechazan, deben explicar por escrito las razones y avisar a los interesados. El registro será válido a partir del 1 de julio del año antes de las elecciones. La decisión se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y si alguien no está de acuerdo, puede impugnarla ante el Tribunal Electoral o la autoridad local correspondiente.
- Art. 270Si la organización que quiere ser un partido político local no cumple con lo que marca la ley, el Instituto Electoral le va a negar el registro por medio de un documento oficial. Ese documento debe explicar con claridad por qué no cumple (fundada) y dar las razones específicas (motivada) para rechazarlo. En pocas palabras, si faltas a los requisitos, te dicen de forma clara y por escrito que no puedes ser partido.
- Art. 271Los partidos políticos que acaban de registrarse no pueden hacer alianzas con otros partidos hasta que termine la primera elección federal (como la de diputados o presidente) o local (como gobernador o alcalde) que ocurra justo después de su registro. Esto significa que no pueden unirse en frentes, coaliciones o candidaturas comunes (cuando dos o más partidos postulan al mismo candidato) durante ese tiempo. La regla aplica según el tipo de elección que les toque primero. En pocas palabras, un partido nuevo tiene que participar solo en su primera contienda.
- Art. 272Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones, pero no en las del Poder Judicial para jueces y magistrados. También pueden recibir dinero del gobierno y de particulares para sus actividades, siempre siguiendo la ley. Tienen permitido elegir candidatos para puestos como Jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes y concejales en la Ciudad de México. Pueden juntarse con otros partidos en coaliciones o candidaturas comunes, y nombrar a sus representantes ante las autoridades electorales. Además, pueden usar espacios públicos gratis para sus eventos, y solo pueden tener los bienes (como oficinas o equipo) que realmente necesiten para funcionar.
- Art. 273Los partidos políticos tienen que hacer varias cosas obligatorias, como siempre actuar dentro de la ley y respetar las reglas del juego democrático, sin usar violencia ni provocar desórdenes públicos. También deben usar su nombre, colores y logo oficiales, cumplir con sus propios estatutos y tener una oficina fija que avisen al Instituto Electoral si cambian. Están obligados a publicar una revista cada mes y a no depender de partidos extranjeros, iglesias o ministros de culto. Además, no pueden hacer campañas negativas, calumnias, discriminación ni violencia política contra las mujeres; si lo hacen, tienen que disculparse públicamente y suspender la propaganda de inmediato.
- Art. 274Este artículo define términos clave para las elecciones. Te explico cada uno de forma sencilla: - **Actividades publicitarias**: Son los anuncios o propaganda que un precandidato (alguien que busca ser candidato) hace de manera repetida para darse a conocer, ya sea en radio, TV, redes sociales, carteles o bardas. - **Actos anticipados de precampaña**: Son acciones o mensajes antes de que inicie legalmente la precampaña, donde se pide el voto a favor o en contra de un precandidato. - **Actos de precampaña**: Todo lo que se hace para promover a una persona que aspira a ser candidato a un puesto de elección popular. - **Actos anticipados de campaña**: Mensajes o acciones fuera del periodo oficial de campaña donde se pide el voto para un candidato o partido. - **Precampañas**: Son las actividades de propaganda dentro de los partidos para elegir a sus candidatos, deben hacerse en los plazos que marca la ley. - **Proceso de Integración de Órganos Internos**: Son los pasos que siguen los partidos para elegir a sus propios líderes o representantes. Además, está prohibido hacerse pasar por un precandidato en internet, difundir información que desanime el voto, calumniar a personas o denigrar a otros precandidatos, partidos o instituciones; quien lo haga será castigado según la ley. Por último, durante las elecciones, se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, y si hay alguna disputa legal, se debe resolver protegiendo estos derechos como lo marca la Constitución.
- Art. 275Este artículo habla sobre cómo los partidos políticos organizan sus procesos internos para elegir candidatos. Por ejemplo, las precampañas (el período donde los aspirantes buscan apoyo dentro de su partido) tienen límites de tiempo: para Jefe de Gobierno duran máximo 60 días y empiezan en la tercera semana de noviembre del año anterior a la elección. Para Diputados, Alcaldes y Concejales, duran máximo 40 días y también inician en noviembre si hay elección de Jefe de Gobierno, o en enero si solo se renuevan esos cargos. Si alguien hace actos de precampaña antes de tiempo, el Instituto Electoral puede sancionarlo, y si un ciudadano afectado se queja, pueden investigar para evitar trampas. Además, toda la propaganda de las precampañas debe retirarse al día siguiente de que terminen y enviarse a reciclaje, con un comprobante de entrega. Finalmente, si un funcionario actual quiere reelegirse, no puede decir que buscará la reelección durante su informe de labores.
- Art. 276El artículo 276 dice que tú, como ciudadano, no puedes estar al mismo tiempo en procesos de selección de candidatos de dos o más partidos políticos diferentes para puestos de elección popular, como diputado o presidente municipal. La única excepción es si esos partidos hicieron un acuerdo para ir juntos en una coalición, es decir, que se unieron para apoyar al mismo candidato. Además, durante las precampañas (el periodo antes de las campañas oficiales) está prohibido regalar objetos como playeras, gorras o cualquier artículo promocional. Esto aplica para todos los partidos y sus aspirantes.
- Art. 277Los partidos políticos tienen que avisar al menos 30 días antes de empezar a elegir a sus candidatos cómo van a hacer esa selección, siguiendo sus propias reglas internas. Después de que lo decidan, deben informarle al Consejo General (el órgano que vigila las elecciones) en menos de 72 horas, diciendo cuándo empieza el proceso, qué método usarán (como votación o encuesta), las fechas de cada etapa y quiénes estarán a cargo. Al final, tienen que decir quiénes compitieron y los resultados: si fue por votación abierta o de militantes, en un plazo de 5 días; si fue por otro método, en 24 horas. También deben entregar un reporte detallado de todo el dinero que usaron para organizar ese proceso interno.
- Art. 278Los procedimientos internos para elegir candidatos a puestos de elección popular (como diputados, senadores o presidentes municipales) y para formar los órganos internos de los partidos políticos serán manejados por el órgano del partido que tenga esa facultad. El partido debe publicar una convocatoria clara que cumpla con sus reglas (estatutos) e incluya como mínimo: los puestos a elegir, los requisitos para ser candidato (como compartir los principios del partido, siempre y cuando no afecten tu derecho a ser votado), las fechas de registro, los documentos necesarios, el periodo para corregir errores en los documentos, los límites de gastos de campaña según el Instituto Electoral, el método de selección (si es voto de militantes, debe ser libre y secreto), la fecha y lugar de la elección, y las fechas para entregar informes de ingresos y gastos. Los órganos encargados registrarán a los candidatos, revisarán si cumplen los requisitos, y garantizarán que todo el proceso sea justo, transparente y legal.
- Art. 279Si un partido político ve que otro partido o una persona está empezando su precampaña (el periodo donde los partidos eligen a sus candidatos) antes de lo permitido por la ley, puede avisarle al Consejo General y presentar pruebas de lo que está pasando. El Consejo General le pedirá explicaciones al partido señalado y también le dirá a esa persona que deje de hacer esas actividades prohibidas.
- Art. 280El artículo 280 dice que cuando un partido político quiera avisar sobre cómo va a elegir a sus candidatos para las elecciones, ese aviso lo debe entregar la persona que el partido ya tiene registrada oficialmente ante el Consejo General. O sea, no lo puede hacer cualquier miembro del partido, solo su representante legal.
- Art. 281Los partidos políticos tienen que avisarle al Consejo General —quien está a cargo de las elecciones—, por medio de la Secretaría Ejecutiva, si alguno de sus aspirantes a ser candidatos (precandidatos) deja la carrera antes de la elección interna. Esto es para que la autoridad electoral decida si debe hacer algo al respecto, como ajustar las reglas o tomar alguna medida.
- Art. 282Pasada la aprobación de los precandidatos de un partido, el partido tiene 48 horas para informarle al Consejo General quiénes van a competir en su proceso interno para elegir candidatos. Es decir, deben avisar rápidamente los nombres de los que buscarán ser los candidatos finales.
- Art. 283La Secretaría Ejecutiva tiene que avisarle al Consejo General, sin tardanza, cuando un partido político le informe que va a elegir a sus candidatos internamente. También debe reportar los nombres de los precandidatos que participarán en ese proceso. Así, el Consejo sabe quiénes están compitiendo dentro de cada partido antes de las elecciones finales.
- Art. 284Una vez que los partidos políticos avisen al INE sobre sus procesos de precampaña, el Consejo General le pedirá al Consejero Presidente que les recuerde a esos partidos las reglas que deben seguir sus precandidatos (como límites de gastos o tiempos). Los partidos tienen la obligación de pasarles esa información clara a sus precandidatos para que no incumplan la ley. Básicamente, es un paso para asegurarse de que todos sepan desde el principio lo que pueden y no pueden hacer.
- Art. 285Este artículo dice que los aspirantes a un puesto de elección popular no pueden hacer ciertas cosas. Por ejemplo, no pueden hacer actos de precampaña o campaña antes de que la ley lo permita, ni pedir dinero a personas no autorizadas. Tampoco pueden esconder dinero que reciban, ni pasarse del límite de gastos establecido. Además, no pueden usar recursos públicos como teléfonos o faxes para su beneficio, ni poner propaganda donde no esté permitido o con símbolos religiosos. Por último, no pueden insultar, discriminar o hacer violencia política, y si no cumplen cualquier regla de este código, también es una falta.
- Art. 286Un partido político no puede registrar como candidato a alguien que ganó la elección interna si esa persona no respetó las fechas que marca la ley, o si violó las reglas de la precampaña de manera repetida y constante. Tampoco podrá registrarse si el partido no cumple con el porcentaje de hombres y mujeres que exige la ley para las candidaturas. En ese caso, el partido tiene que ajustar sus listas para cumplir con lo que marca la ley. Básicamente, es obligatorio seguir las reglas desde la precampaña hasta el registro final.
- Art. 287El Consejo General puede quitarle el derecho a un aspirante que ganó la elección interna de su partido, si cometió faltas. Al día siguiente de tomar esa decisión, el presidente del Consejo debe avisar al partido y al precandidato. Además, le dice al partido que tiene dos días después de recibir el aviso para reemplazar a ese candidato por otro.
- Art. 288Si un candidato que ganó la precampaña de un partido pierde su derecho a registrarse (por ejemplo, por no cumplir con algún requisito legal) después de que ya empezaron las campañas electorales, el Consejo General del INE le cancelará su registro. Al día siguiente de tomar esa decisión, el presidente del Consejo deberá avisarle tanto al partido como al candidato sancionado, para que detengan de inmediato su campaña. Además, el Consejo le dirá al partido que, según otra regla de la ley, puede reemplazar a ese candidato por otra persona. Esto es para que el partido pueda seguir participando en la elección sin el problema de tener un candidato sin registro.
- Art. 289En los procesos internos para elegir candidatos de un partido, las personas que quieren ser candidatas (precandidatas) y los mismos partidos tienen estas prohibiciones: 1. No pueden aceptar dinero o cosas de servidores públicos; 2. No pueden usar cosas del gobierno (como oficinas o recursos) para promocionarse; 3. No pueden gastar más del 20% del límite que se usó en la campaña anterior; 4. No pueden poner propaganda en oficinas o edificios del gobierno de la Ciudad de México; 5. No pueden comprar tiempos en radio o TV para hacer propaganda; 6. No pueden participar al mismo tiempo en procesos de selección de dos partidos diferentes, a menos que esos partidos hayan hecho un acuerdo para ir juntos (coalición); 7. No pueden regalar cosas promocionales como plumas, gorras o playeras; 8. También aplican otras prohibiciones que dice este código y otras leyes.
- Art. 290Si alguien ganó la elección interna de su partido (como candidato), no lo podrán registrar como candidato oficial si primero una autoridad legal ya lo declaró culpable de dos cosas: haber hecho campaña antes de tiempo, o haber entregado su reporte de gastos de esa etapa después de la fecha límite que puso el Instituto Electoral.
- Art. 291Los partidos políticos y las agrupaciones locales pueden juntarse para formar un "Frente". Esto es como una alianza para trabajar juntos en objetivos que no tengan que ver con ganar elecciones, como promover una causa social o política. Para hacerlo, deben firmar un acuerdo por escrito que diga quiénes participan, cuánto va a durar, por qué lo hacen y qué quieren lograr. Ese acuerdo se lleva al Instituto Electoral, que en 10 días hábiles revisa que todo esté en regla y lo publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que sea válido. Cada partido o agrupación sigue siendo independiente, conserva su nombre y registro, aunque trabajen juntos.
- Art. 292Los partidos políticos pueden unirse en Coaliciones, que son equipos temporales para ganar elecciones en la Ciudad de México. Cuando se unen, deben ponerse de acuerdo en un mismo plan de gobierno y apoyar a los mismos candidatos para diputados, Jefe de Gobierno y Alcaldías. Si ya forman parte de una coalición, no pueden poner candidatos propios aparte. Los partidos nuevos no pueden hacer coaliciones hasta después de su primera elección, a menos que hayan sacado al menos el 3% de los votos en una elección local.
- Art. 293Para que una alianza de partidos (llamada "coalición electoral") sea válida, los partidos deben cumplir varios pasos. Primero, cada partido debe demostrar que su propio grupo de dirigentes aprobó la coalición. Segundo, tienen que presentar juntos un plan de gobierno o agenda, según el puesto al que quieran llegar: para Jefe de Gobierno de la CDMX necesitan un programa de gobierno; para Alcaldías, programa de gobierno más agenda local; para Diputados locales, una agenda legislativa. Tercero, cuando llegue el momento de registrar candidatos, deben comprobar que los dirigentes de cada partido dieron el "sí" a esos candidatos. Además, aunque vayan en coalición, cada partido conserva su propio representante ante las autoridades electorales (como el Instituto Electoral y las casillas donde se vota). Por último, cada partido debe registrar por su cuenta sus listas de candidatos a Diputados y Concejales que se eligen por votación proporcional (es decir, según el porcentaje de votos que saquen).
- Art. 294Si varios partidos políticos quieren unirse para una elección (a eso se le llama Coalición Electoral), deben firmar un acuerdo y registrarlo ante el Consejo General. En ese acuerdo tienen que decir quiénes son los partidos que se unen, para qué elección o elecciones es, cuánto dinero va a poner cada partido para las campañas, quién va a manejar los recursos, y quiénes serán los candidatos. También deben incluir la plataforma o plan de gobierno que acordaron, y si los candidatos ya pertenecían a algún partido, tienen que señalarlo. Además, todo debe respetar las reglas de igualdad entre hombres y mujeres, y los candidatos deben haber sido elegidos según las reglas internas de su partido; si no, el acuerdo será rechazado.
- Art. 295Para que dos o más partidos políticos se junten en una coalición para una elección, deben entregar su solicitud y todos los papeles necesarios al jefe del Consejo Electoral, a más tardar el día en que empiecen las precampañas. Si falta algún documento, el consejo les avisará y tendrán 48 horas para completarlo. Luego, el Consejo tiene hasta 10 días para decidir si acepta o no la coalición. Si la aceptan, el Instituto lo publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan.
- Art. 296Los partidos políticos pueden hacer equipo en las elecciones de tu localidad de tres formas. La primera es una **coalición total**, donde se unen para postular a todos sus candidatos bajo las mismas propuestas. Si se juntan para elegir a la Jefatura de Gobierno, también deben ir juntos en los 33 distritos donde se eligen diputados locales. Ojo: si ya se registraron como coalición total pero no presentan a sus candidatos a tiempo, esa alianza y el registro para la Jefatura de Gobierno se cancela automáticamente. La segunda es una **coalición parcial**, donde se unen para postular al menos a la mitad de sus candidatos. La tercera es una **coalición flexible**, donde solo se comprometen a postular juntos al menos al 25% de sus candidatos.
- Art. 297Cuando dos o más partidos se juntan para apoyar a los mismos candidatos, se forma una "coalición electoral". Para ciertos asuntos legales, como quejas o revisión de gastos de campaña, esa coalición se ve como si fuera un solo partido, así que actúan juntos y comparten responsabilidades. Cada partido que forma parte de la coalición tiene la obligación de entregar toda la información que les pidan sobre sus gastos, y si no lo hacen, pueden recibir multas o sanciones. Ojo: esto no aplica para repartir las diputaciones, porque ahí cada partido sigue siendo independiente y no se puede sumar lo que ganaron juntos.
- Art. 298Dos o más partidos políticos pueden postular al mismo candidato para Jefe de Gobierno, Alcaldías o Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, aunque no formen una coalición. Para hacerlo, deben seguir estas reglas: el candidato debe aceptar por escrito su postulación, y los partidos deben firmar un convenio con él. En ese convenio deben detallar cuánto dinero aportará cada partido para la campaña, respetando los límites legales, y quién se encargará de reportar los gastos. También tienen que decidir en qué partido se registrarán los candidatos a diputados que no ganen, pero que tengan los mejores porcentajes de votos en su distrito, y asegurarse de que ningún candidato esté en la lista de dos partidos distintos. Además, el convenio debe incluir el nombre y los emblemas de los partidos, los datos personales del candidato, y la aprobación de los líderes de cada partido. Por último, deben acordar cómo se repartirán los votos entre los partidos para mantener su registro y recibir financiamiento público, y especificar a qué partido pertenecerá el candidato si gana la elección.
- Art. 298 BisEl Consejo General del organismo electoral tiene 5 días para decidir si acepta o no la solicitud de registro de un convenio de candidatura común (cuando dos o más partidos se unen para apoyar a un mismo candidato). Si la aprueban, deben publicarlo de inmediato en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página web del Instituto, para que tú sepas cómo se van a repartir los votos si decides votar por esa candidatura. Esto se añadió a la ley el 2 de junio de 2023.
- Art. 298 TerCuando dos o más partidos políticos deciden unirse para apoyar a un mismo candidato o candidata, a eso se le llama candidatura común. En esos casos, ninguno de esos partidos puede, al mismo tiempo, lanzar sus propios candidatos, ni apoyar a candidatos independientes o de otro partido para ese mismo puesto. Es decir, si se juntaron para una elección, tienen que mantener ese acuerdo y no pueden competir por separado en la misma contienda.
- Art. 299Los partidos políticos, a través de sus representantes locales, pueden hacer un acuerdo para formar un "Gobierno de Coalición" si ganan la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ese acuerdo se llama "Convenio de Gobierno de Coalición" y se debe registrar al mismo tiempo que la alianza electoral, ante el Instituto Electoral. El partido que postula al candidato o candidata principal se llama "Coaligante", y los que se suman a esa postulación después se llaman "Coaligados". El convenio está formado por acuerdos individuales entre el partido principal y cada uno de los otros partidos, y no puede haber contradicciones entre ellos.
- Art. 300El convenio del que habla este artículo es como un plan formal entre partidos políticos. Además de lo que ya se dijo en el artículo anterior, este plan debe incluir dos cosas: un Programa de Gobierno (las ideas y acciones que el partido piensa realizar) y un Acuerdo donde se detalle qué oficinas del gobierno local (como secretarías o institutos) le tocarán a cada partido, explicando las razones de esa distribución.
- Art. 301Cuando dos o más partidos políticos se juntan para gobernar juntos, eso se llama "Gobierno de Coalición". Para que funcione, deben firmar un "Convenio" que tiene dos partes: el plan de lo que van a hacer (Programa de Gobierno) y cómo se repartirán los puestos (Acuerdo de Distribución). Ese documento lo firman los líderes locales de los partidos cuando registran la coalición ante el Instituto Electoral, y también lo firma la persona que los partidos elijan como candidata o candidato a gobernar. Al final, cuando ya se define quién será el candidato definitivo, se aclara oficialmente ante el Instituto qué partido es el principal (coaligante) y cuáles son los que se suman (coaligados).
- Art. 302Este artículo explica para qué sirve el Gobierno de Coalición en la Ciudad de México. Básicamente, busca que los diferentes partidos políticos trabajen juntos para tomar decisiones más justas y estables, en lugar de que uno solo tenga el control total. También quiere mejorar la economía, la educación y la vida social de todos los chilangos, asegurándose de que el gobierno planifique bien antes de que surjan problemas. Otra meta es que la sociedad, tanto individuos como grupos, participe activamente en lo que hace el gobierno y en cumplir con el plan que la coalición acordó. En resumen, se trata de un gobierno donde varios partidos se ponen de acuerdo para gobernar mejor y escuchar a la gente.
- Art. 303Este artículo dice que cuando varios partidos se unen para gobernar la Ciudad de México, deben hacer un plan de gobierno donde escriban sus objetivos y las acciones que van a realizar para cumplirlos. Ese plan servirá como guía para crear las leyes y políticas públicas de la ciudad. Si los partidos no se ponen de acuerdo en algunos temas, pueden dejarlos fuera del plan, y eso no es motivo para que se separen o terminen el gobierno en equipo.
- Art. 304El artículo dice que el plan de gobierno de una coalición (varios partidos juntos) debe incluir, al menos, lo siguiente: - Los antecedentes, un diagnóstico económico, social y territorial del desarrollo, y los programas que afectan a la Ciudad de México. - El objetivo claro de lo que el programa quiere lograr y en qué tiempo o lugar. - La estrategia de políticas públicas que guíen las acciones del gobierno y las leyes que se propongan. - Las metas generales para medir qué tanto se ha avanzado en cumplir el programa. - Las bases de cómo se coordinará el gobierno de la CDMX con el gobierno federal, otros estados y municipios. - Otros puntos que marque este Código.
- Art. 305Si un partido o varios partidos en coalición ganan la elección para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los dirigentes locales de esos partidos deben proponerle al ganador una lista con tres opciones de personas (una terna) para que él elija a los titulares de las dependencias de la administración local que les toquen según el convenio de coalición. Las personas propuestas deben cumplir los requisitos de la ley. Esa lista de tres nombres se decide por mayoría simple (más de la mitad de los votos) del comité directivo local de cada partido.
- Art. 306Quien sea Jefe de Gobierno va a elegir a los jefes de las dependencias (como secretarías) basándose en las listas de tres candidatos que le manden los partidos políticos que forman parte de la coalición. Si no le gusta ninguna de las tres opciones, las puede rechazar, pero solo si da una razón válida, y entonces el partido está obligado a mandar una nueva lista. Los partidos tienen que seguir proponiendo nuevas listas de tres personas hasta que el Jefe de Gobierno nombre a alguien para ese puesto.
- Art. 307Cuando un diputado o senador deja su cargo, ya sea porque renunció, lo quitaron, falleció o por cualquier otro motivo, el puesto se debe llenar de nuevo. El partido político que originalmente puso a esa persona es el que tiene el derecho de proponer a alguien más para ocupar el lugar. Eso sí, deben seguir las mismas reglas que ya están en el artículo anterior.
- Art. 308El jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México le tiene que avisar al Congreso de la Ciudad sobre el acuerdo de coalición, solo para que confirmen a los titulares de las dependencias del gobierno local que ya fueron nombrados según el Código y el acuerdo de gobierno de coalición. También tiene que ordenar que se publique ese acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes.
- Art. 309Si dos o más partidos se juntan en una coalición, cada uno está obligado a votar y defender el programa de gobierno que acordaron juntos dentro del Congreso de la Ciudad. O sea, no pueden irse por su lado ni proponer cosas distintas a lo que ya pactaron como equipo. Esto aplica mientras dure la alianza entre los partidos. Así se aseguran de que todos remen para el mismo lado.
- Art. 310Si cumples con todos los requisitos que marca la ley, puedes ser candidato sin partido (independiente) para Jefe de Gobierno, Alcalde o Concejal, o Diputado del Congreso de la Ciudad de México. Para lograrlo, hay varios pasos: desde que se abre la convocatoria, juntar firmas de apoyo ciudadano, hasta que te registren oficialmente. Además, no debes haber militado en ningún partido político durante al menos un año antes de pedir el registro. Durante todo el proceso, tienes prohibido cometer violencia política contra las mujeres o usar expresiones que degraden o discriminen a otras personas. Finalmente, no puedes ser candidato independiente y de partido al mismo tiempo, y si eres de un pueblo o comunidad indígena, se respetarán tus usos y costumbres para postularte.
- Art. 311Si quieres ser candidato o candidata independiente (sin partido) en la Ciudad de México, primero debes avisarle al Instituto Electoral por escrito y en el formato que ellos te pidan. Puedes hacerlo desde el día siguiente de que saquen la convocatoria hasta antes de que empiece el plazo para juntar firmas de apoyo. Dependiendo del puesto al que quieras ir, el aviso se da en diferentes lugares: si buscas ser Jefe de Gobierno, lo haces ante el Secretario Ejecutivo del Instituto; si es para Alcalde o Concejal, en la oficina del distrito que corresponda; y si es para Diputado, también en la oficina de tu distrito. Una vez que entregues el aviso y te den un comprobante, ya te conviertes oficialmente en "aspirante", y además debes crear una Asociación Civil (como una persona moral) con al menos tú, tu representante legal y quien manejará los dineros de tu campaña, registrarla en Hacienda y abrir una cuenta de banco a nombre de esa asociación para recibir dinero público y privado. A partir de que seas aspirante, puedes empezar a hacer actividades para juntar firmas de apoyo, pero sin usar radio o televisión ni hacer campaña antes de tiempo.
- Art. 312Este artículo habla de los tiempos que tienen los candidatos independientes (sin partido) para juntar firmas de apoyo de la gente. Si quieres ser candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, tienes 120 días para recolectar las firmas. Si buscas ser diputado, alcalde o concejal, solo tienes 60 días. El Consejo General puede ajustar esos plazos si es necesario, pero siempre debe avisar a todos para que se enteren.
- Art. 313El artículo 313 dice que los "actos para buscar el apoyo de la gente" son cosas como juntarse en plazas, organizar asambleas, hacer marchas o cualquier otra actividad que hagan los candidatos para que la ciudadanía les dé su respaldo. Esto lo hacen solo para cumplir con un requisito que pide la ley. En palabras simples, son todas las movidas que hace un aspirante para convencer a la gente de que lo apoye, pero nada más para eso.
- Art. 314Para ser candidato a Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, necesitas juntar firmas de apoyo de al menos el 1% de la lista nominal de electores de la ciudad (es decir, de la lista de personas que pueden votar). Ese porcentaje se calcula con los datos de esa lista del 31 de agosto del año anterior a la elección. Las firmas se recaban en una cédula de respaldo, que es como una hoja oficial donde la gente firma para apoyar tu candidatura. En pocas palabras, si quieres ser candidato, necesitas demostrar que un buen número de ciudadanos te respalda con su firma.
- Art. 315Para que una persona pueda registrarse como candidata a diputada o diputado por mayoría relativa, necesita juntar firmas de apoyo. Esas firmas deben ser, mínimo, el 1% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de ese distrito. Para calcular ese número, se toma la lista de electores actualizada hasta el 31 de agosto del año anterior a las elecciones.
- Art. 316Para que una candidatura a Alcalde o Concejal sea válida, la persona debe juntar firmas de apoyo en una hoja llamada cédula de respaldo. Esas firmas tienen que ser, al menos, el 1% del total de personas registradas para votar en esa alcaldía. Se toma como referencia la lista oficial de votantes actualizada hasta el 31 de agosto del año anterior. En pocas palabras, si vives en una zona con 100 mil votantes, necesitas mínimo mil firmas de ciudadanos de esa misma zona.
- Art. 317Quien quiera ser candidato sin partido no puede empezar a hacer campaña antes de que sea legal. Si lo hace, no lo van a dejar registrarse como candidato. Tampoco puede pagar anuncios de radio o televisión para promoverse en ningún momento, ni puede hacer campañas contra otros. Si rompe estas reglas, pierde la oportunidad de ser candidato o, si ya lo era, le cancelan su registro.
- Art. 318Esta cuenta bancaria que usan los candidatos para sus campañas solo se puede ocupar desde que empiezan a buscar firmas de apoyo, hasta que terminen las campañas electorales. Después de eso, solo sirve para pagar deudas que hayan quedado pendientes y otros gastos relacionados. La cuenta se debe cancelar hasta que la unidad de fiscalización del INE termine de revisar todo. Esos pagos pendientes solo se pueden hacer si se avisa por escrito a la autoridad electoral de inmediato y cumplen con todos los requisitos legales.
- Art. 319Los aspirantes a un cargo de elección popular pueden gastar dinero de fuentes privadas, pero solo de manera legal y dentro de un límite que fija el Consejo General. Ese límite es el 20% de lo que se gastó en la campaña anterior del mismo tipo. Si alguien se pasa de ese tope, ya no podrá registrarse como candidato independiente, o si ya está registrado, le cancelan el registro.
- Art. 320Cuando los aspirantes a un cargo (como una candidatura independiente) quieran pagar algo relacionado con su campaña, deben hacerlo con cheque a nombre de quien recibe el pago o con transferencia electrónica. Todos los recibos o facturas deben estar a nombre del aspirante y de la persona que maneja el dinero de la campaña, y los originales se deben guardar para comprobar los gastos. Esos comprobantes solo pueden tener fecha hasta el día en que terminen las campañas electorales, ni un día después. Los aspirantes también tienen que seguir las mismas reglas que los candidatos sin partido para recibir dinero de particulares. Además, deben nombrar a una persona que se encargue de manejar los recursos, administrar los gastos y presentar los informes que pide la ley.
- Art. 321El Instituto Nacional va a decir qué papeles o datos necesitas entregar cuando reportes cuánto dinero juntaste y gastaste mientras buscabas firmas de apoyo ciudadano. Si no entregas ese informe dentro de los 30 días después de que termine el plazo para juntar apoyos, te niegan el registro como candidato independiente. O sea, si no reportas a tiempo, no puedes competir.
- Art. 322El artículo 322 habla de cómo los candidatos independientes (sin partido) pueden financiar su campaña. Tienen dos opciones: usar dinero privado (de ellos o de sus seguidores) o dinero público (del gobierno). Pero el financiamiento privado no puede ser más del 10% del tope de gastos permitido para esa elección. Hay reglas estrictas: los candidatos no pueden recibir dinero en efectivo, ni joyas o metales preciosos. Tampoco pueden aceptar donaciones de personas o empresas prohibidas, como el gobierno, partidos políticos, extranjeros, iglesias, sindicatos, bancos de desarrollo o personas no identificadas. Todos los gastos deben pagarse con cheque nominativo (a nombre de alguien) o transferencia electrónica. Los comprobantes deben ser originales y estar a nombre del candidato, para que el Instituto Nacional Electoral los revise. Las donaciones en especie (como autos o servicios) solo pueden usarse para la campaña.
- Art. 323Si quieres ser candidato o candidata sin partido, necesitas juntar firmas de apoyo de la gente. La cantidad de firmas debe ser el uno por ciento de las personas registradas para votar en la zona donde te quieres postular. Por ejemplo, si buscas ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, necesitas firmas del uno por ciento de todos los votantes de la Ciudad. Si buscas ser diputado local, las firmas deben ser del uno por ciento de los votantes de tu distrito electoral, y para Alcaldía, del uno por ciento de tu demarcación territorial. Además, esas firmas no se pueden juntar de un solo lugar; deben venir de al menos el 35 por ciento de las zonas que forman parte del territorio donde compites. Por ejemplo, para Jefatura de Gobierno, las firmas tienen que ser de diferentes demarcaciones de la Ciudad. Para juntar las firmas, el Instituto Electoral de la Ciudad de México publicará una convocatoria en el periódico oficial, en dos diarios nacionales y en su página web. Ahí dirá los requisitos, el periodo para reunir firmas (que será el mismo de las precampañas de los partidos) y el procedimiento a seguir.
- Art. 324Este artículo dice que los candidatos que no pertenecen a ningún partido político tienen derecho a usar espacios en radio y televisión, y también a recibir dinero del gobierno para su campaña. Ese dinero será igual a lo que recibe el candidato del partido más pobre del año. El total del dinero se divide en tres partes iguales según el tipo de elección: una para candidatos a Jefe de Gobierno, otra para las planillas de Alcaldías, y otra para los candidatos a Diputados locales. Además, si un candidato no comprueba cómo gastó el dinero, debe devolverlo al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo esto se aplica según las reglas que pongan esos institutos.
- Art. 325Si eres un candidato sin partido, el dinero que puedas juntar entre el que te dé el gobierno y el que consigas por tu cuenta no puede pasarse del límite de gastos de campaña que ponga el Instituto Electoral para tu distrito o zona. El dinero público que recibas no puede ser más del 60% de ese tope. Además, el dinero privado que uses debe cumplir las mismas reglas que aplican a los candidatos de los partidos, como de dónde sale, en qué se gasta y cómo se comprueba.
- Art. 326Las personas que se registran como candidatas sin partido tienen los mismos derechos y beneficios que los que ya están escritos en varias leyes, como la Constitución y el Código Electoral de tu estado. No se les da nada extra que no esté ya en esas reglas. Básicamente, puedes hacer campaña y participar con las mismas oportunidades que los candidatos de partido, pero todo está regulado por esas leyes.
- Art. 327Los partidos políticos pueden obtener dinero de dos formas: del gobierno (público) o de personas y empresas (privado). Esto significa que reciben recursos del Estado para sus actividades, pero también pueden buscar apoyos de particulares, siempre siguiendo las reglas de este código. El dinero público es el que da el gobierno para que los partidos funcionen, mientras que el privado viene de ciudadanos o compañías que quieran donar. Todo esto está controlado por la ley para que sea transparente.
- Art. 328El artículo 328 dice que los partidos políticos deben recibir más dinero del gobierno que de particulares o empresas. Ese dinero público solo se puede usar para gastos diarios del partido, para las elecciones y para actividades que beneficien a la sociedad. Además, lo que el gobierno dé para campañas no puede ser más de lo que cada candidato tiene permitido gastar en total. También explica que tanto el dinero público como el privado pueden ser directo (en efectivo) o en especie (como regalar bienes o servicios, por ejemplo, rentar una camioneta).
- Art. 329Este artículo dice que hay grupos y personas que NO pueden dar dinero o cosas (como regalos) a los partidos políticos en la Ciudad de México. Por ejemplo, los gobiernos (federal, estatal o de las alcaldías), los funcionarios públicos con los recursos que manejan, los extranjeros, las iglesias o líderes religiosos, y cualquier empresa o asociación mexicana tienen prohibido hacerlo. Tampoco pueden aceptar dinero de personas que no sepan quiénes son, a menos que sea en eventos públicos como mítines. Además, los partidos no pueden pedir préstamos a bancos de desarrollo (bancos del gobierno).
- Art. 330Los partidos políticos deben decirle al Instituto Electoral quién es la persona encargada de conseguir y manejar todo su dinero, y tienen que mantener esta información actualizada en todo momento. Esto aplica para los recursos que usan en sus gastos diarios, no solo en campañas. El Instituto Electoral necesita saber a quién preguntar si hay dudas sobre el dinero de cada partido. Así se evitan problemas y se puede vigilar que todo esté en orden.
- Art. 331Los partidos políticos reciben dinero del gobierno para sus gastos, y este artículo dice cómo se les da. Primero, reciben un apoyo económico local, que es dinero que les entregan los gobiernos de cada estado. Segundo, también pueden recibir transferencias de la dirigencia nacional de su partido, si es que esa dirigencia les manda parte del dinero que a ella le dio el gobierno federal. En pocas palabras, el dinero público para los partidos puede venir de dos fuentes: de tu estado o de la dirigencia nacional del partido.
- Art. 332Los partidos políticos, tanto nacionales como locales, tendrán derecho a tener representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral y recibir dinero público para sus actividades, siempre y cuando cumplan dos condiciones: primero, haber obtenido al menos el 3% de los votos válidos en la elección; segundo, haber entregado al Instituto un plan escrito para prevenir y atender la violencia política contra las mujeres dentro del partido. Los partidos locales que logren ese 3% de votos, o los partidos nacionales que no alcancen el registro a nivel nacional pero sí el 3% de los votos locales, también podrán acceder a esos mismos beneficios. Las reglas para definir cuánto dinero público recibirán estos partidos locales se explicarán en el mismo Código Electoral.
- Art. 333El artículo 333 explica de dónde sale el dinero público que reciben los partidos políticos en la Ciudad de México y en qué lo pueden gastar. Este dinero se divide en tres partes: una para sus gastos diarios (como renta, sueldos y propaganda), otra para las campañas electorales, y otra para actividades especiales como cursos de capacitación o estudios. La cantidad para gastos diarios se calcula según el número de votantes registrados, y se reparte entre los partidos: una parte se da por igual a todos y otra según los votos que hayan sacado en la última elección. En año de elecciones, los partidos reciben un bono extra para campañas: del 50% más si también se elige Jefe de Gobierno, o del 30% si solo son diputados, alcaldes y concejales. Todo este dinero, excepto el de campañas, se entrega en pagos mensuales, mientras que el de campañas se da en tres pagos durante febrero.
- Art. 334Si un partido político se registra después de la última elección, tiene derecho a recibir dinero del gobierno. Le toca el 2% del presupuesto total que se reparte entre todos los partidos para sus gastos normales, más lo que necesite para su campaña en el año de la siguiente elección. También recibe una parte igualitaria del dinero para actividades específicas, como cualquier otro partido. Ese dinero se le empieza a dar desde que su registro es válido, contando solo los días que falten del año según el presupuesto aprobado.
- Art. 335El dinero que el gobierno federal les da a los partidos políticos solo se puede usar para cubrir sus gastos de todos los días, como renta, sueldos o mantenimiento de oficinas. También lo pueden gastar en campañas electorales, pero con dos condiciones: que no se pasen del límite de gastos que marca el INE (Instituto Nacional Electoral), y que le avisen a la autoridad correspondiente de cuánto recibieron, en qué lo usaron y cuánto gastaron, presentando los informes necesarios.
- Art. 336El artículo 336 dice que el apoyo económico que el gobierno da a los partidos políticos, pero en lugar de dinero, se los da con cosas o servicios. Esto funciona de dos formas: la primera es que los partidos reciben tiempo gratis en radio y televisión para sus mensajes, tal como lo marca la Constitución. La segunda es que tienen beneficios fiscales, como pagar menos impuestos según lo que dice este código y otras leyes. En resumen, es una manera de ayudar a los partidos sin darles efectivo.
- Art. 337Cuando los partidos políticos usen su tiempo en radio y televisión, tienen que hablar de sus ideas, planes de gobierno, actividades diarias, propuestas de campaña y sus candidatos, siempre siguiendo las reglas y fechas que marca la ley. Ellos deciden qué van a decir en esos mensajes, ya sea para platicar de su trabajo normal o para pedir tu voto, pero sin romper lo que esta ley les permite.
- Art. 338El Instituto Electoral local puede pedirle más tiempo al Instituto Nacional si considera que el tiempo que le dieron para hacer sus propios programas y actividades no es suficiente. Pero no puede pedirlo así nomás: tiene que explicar por escrito y con razones claras por qué necesita más tiempo. Una vez que lo haga, el Instituto Nacional evaluará su solicitud. En pocas palabras, si al Instituto Electoral local se le queda corto el tiempo, puede pedir más, pero debe justificarlo bien.
- Art. 339Este artículo prohíbe que los partidos políticos, candidatos o cualquier persona compren tiempo en radio o televisión para hacer campaña. Tampoco pueden hacerlo a través de alguien más, ni contratar publicidad desde el extranjero. Los medios solo pueden transmitir propaganda electoral en los espacios que la autoridad electoral les da, excepto en sus programas de noticias o de opinión. Si alguien viola esta regla, recibirá un castigo según lo que marca la ley. Además, si se comprueba que hubo violencia política contra mujeres por razón de género al usar estos tiempos, se aplicará una sanción especial de inmediato.
- Art. 340Los partidos políticos no pagan ciertos impuestos y derechos, como los relacionados con rifas y sorteos que hagan con permiso legal, o con ferias y festivales para juntar dinero. Tampoco pagan impuestos por las donaciones en efectivo o en especie que reciban, ni por la venta de folletos, libros o propaganda para difundir sus ideas, o por usar equipos de audio y video para eso. Además, están exentos del impuesto sobre nómina y del predial de los inmuebles que sean de su propiedad y usen para sus actividades. Esto solo aplica a impuestos locales, y no los libra de otras obligaciones fiscales ni de pagar por servicios públicos como el agua o la luz.
- Art. 341Los partidos políticos tienen que cumplir con las mismas reglas fiscales que cualquier empresa o patrón. Esto significa que deben retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los sueldos de sus empleados y pagarlo al SAT, y también deben darles de alta en el RFC. Además, tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores en el IMSS y el Infonavit, como cualquier otro patrón. Si un partido le paga a un profesionista por sus servicios (como un abogado o contador), debe retenerle una parte de sus honorarios para el ISR y darle un comprobante de esa retención. También pueden darles dinero a sus miembros o simpatizantes por ayudar en campañas, siempre y cuando no sea una relación de trabajo formal; ese apoyo no puede ser mayor a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
- Art. 342El artículo 342 dice que los partidos políticos pueden recibir dinero que no salga del gobierno (o sea, de los impuestos de todos). Ese dinero puede venir de cuatro formas: primero, de las cuotas que pagan sus miembros (como una membresía); segundo, de donaciones de personas que simpatizan con el partido; tercero, de actividades propias del partido, como rifas o eventos; y cuarto, de intereses que generen sus ahorros o inversiones en bancos o fideicomisos.
- Art. 343Este artículo dice que el dinero que usan los partidos políticos y sus candidatos viene de las cuotas que pagan sus miembros y de las aportaciones voluntarias de los precandidatos y candidatos para sus campañas. Los partidos tienen que dar un recibo por cada pago, con datos como el nombre, domicilio y clave de elector del que aporta, y todo el dinero debe depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido. Cada partido decide cuánto y cada cuándo cobrar las cuotas de sus miembros, pero las aportaciones de los candidatos no pueden pasarse de los límites que marca la ley. Esas aportaciones deben reportarse a la autoridad electoral cuando se registren las candidaturas. Al final, todos los pagos tienen que quedar registrados ante la persona encargada del dinero en el partido.
- Art. 344Este artículo habla sobre cómo los partidos políticos pueden recibir dinero o cosas (como comida, renta o materiales) de personas que simpatizan con ellos. Esas contribuciones deben ser voluntarias y personales, y el partido está obligado a saber quién donó, sin aceptar dinero de personas desconocidas. Si tú, como ciudadano común, aportas dinero a un partido, puedes descontar hasta el 25% de esa cantidad de tus impuestos. Pero hay organizaciones y personas que tienen prohibido hacer donaciones, como dependencias del gobierno, partidos o empresas extranjeras, organizaciones internacionales, empresas privadas, mexicanos que vivan en el extranjero e iglesias o sus sacerdotes. Tampoco pueden donar los poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a menos que sea financiamiento público autorizado por la ley.
- Art. 345Los partidos políticos en México no pueden recibir dinero privado sin límite. Lo máximo que pueden aceptar al año es hasta el 15% del dinero público que recibe el partido más grande, para que ningún partido abuse. Cada vez que alguien done dinero, el partido debe darle un recibo con número de folio y los datos de quien da el dinero, pero si se junta en un mitin callejero, solo se reporta el total sin dar datos. Los militantes pueden aportar hasta el 2% del dinero público de todos los partidos, y los candidatos o simpatizantes pueden dar hasta el 10% del tope de gastos de la elección anterior para Jefe de Gobierno. Eso sí, una sola persona puede donar en varias veces durante el año, pero el total no puede pasarse de esos límites.
- Art. 346El artículo 346 habla de cómo los partidos políticos pueden recibir dinero o cosas que no sean efectivo, de parte de personas o empresas. Esto incluye regalarles bienes como muebles (por ejemplo, sillas o mesas), inmuebles (como un terreno o una casa), cosas que se usan y se acaban (como papelería o comida), o servicios (como plomería o electricidad). También cuenta cuando el propio partido se financia a sí mismo, y cuando genera dinero de sus inversiones o de cuentas especiales llamadas fideicomisos.
- Art. 347El artículo explica cómo los partidos políticos pueden recibir dinero o cosas en lugar de efectivo. Si alguien les da bienes (como muebles, inmuebles o servicios), todo debe usarse solo para los fines del partido. Además, tienen que firmar un contrato que detalle el valor de lo donado y presentar una factura. Hay límites: no pueden recibir en especie más del 15% del dinero público que se le da al partido más grande, y para bienes como casas o terrenos el tope es del 7%, mientras que para cosas como muebles o productos de consumo es del 3%. También pueden generar sus propios ingresos con eventos como conferencias o rifas, y pueden invertir su dinero en fondos o fideicomisos para obtener ganancias, siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 348Este artículo explica cómo los partidos políticos en la Ciudad de México deben reportar sus gastos y de dónde sacan su dinero. Básicamente, el organismo encargado de vigilarlos (el Instituto Nacional) puede pedirle ayuda al Instituto Electoral de la Ciudad, pero este último tiene que seguir instrucciones precisas. Para los partidos, la regla es sencilla: tienen que entregar *informes*, como si fueran reportes de gastos de la casa. Cada año, antes de que termine febrero (60 días después de diciembre), deben presentar un resumen de todo lo que ganaron y gastaron en el año, junto con una lista de sus propiedades, como oficinas o terrenos. Además, cuando eligen a sus candidatos internamente, deben reportar en un máximo de 5 días cuánto gastaron los que ganaron la candidatura. Y al final del año, también tienen que reportar los gastos de los que perdieron. En las campañas electorales, deben decir exactamente cuánto dinero usaron, de dónde lo sacaron y en qué lo gastaron, como anuncios o eventos. Si en la revisión encuentran errores, el partido tiene chance de corregirlos. Todo esto lo tiene que firmar un contador externo para asegurar que sea verdad, como cuando firmas un cheque.
- Art. 349Cuando alguien es precandidato o candidato, es responsable de comprobar en qué se gastó el dinero durante su precampaña o campaña, junto con la persona que maneja sus recursos. Tienes la obligación de ayudar a esa persona a juntar y revisar todos los gastos. Si no le das la información que te pide el encargado de los recursos, él debe avisarle al Instituto Electoral, y además el partido político te puede sancionar. Cuando pase eso, el Instituto te va a pedir los documentos dos veces: primero te da 3 días para entregarlos, y si no los das, te da otras 24 horas. Si no entregas la información o presentas documentos que no se puedan comprobar, te van a multar directamente a ti. Si no pagas la multa, el Instituto te puede demandar por desobedecer a la autoridad y pedirle a la Tesorería de la Ciudad de México que cobre la sanción.
- Art. 350El Consejo General puede pedirle a un grupo especial que revise asuntos importantes de dinero o manejo de recursos. Para eso, arma una Unidad temporal que trabaja por su cuenta y toma sus propias decisiones técnicas. Cuando se crea esa Unidad, se publican reglas claras de cómo va a operar. Esto aplica solo cuando el Consejo General encarga esa supervisión a alguien más.
- Art. 351La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, que es una oficina del gobierno, tiene la obligación de ayudar y aconsejar a los partidos políticos y a los candidatos sin partido para que cumplan con sus deberes de rendir cuentas sobre su dinero. Piensa en ellos como un "apoyo técnico" que te explica cómo llenar los papeles y reportar tus gastos e ingresos correctamente. Esta ayuda es solo para que no te equivoques en los trámites legales, nada más. No se trata de un favor, sino de un derecho que tienen los partidos y candidatos. La ley se actualizó en la Ciudad de México el 2 de junio de 2022 para dejar esto bien claro.
- Art. 352La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización puede pedir información bancaria, fiscal o de fideicomisos de los partidos políticos cuando sea necesario para revisar sus gastos e ingresos. Para hacerlo, debe seguir estas reglas: primero, el acuerdo debe pedir ayuda a las autoridades electorales federales; segundo, la solicitud debe especificar qué documentos o movimientos quiere revisar y a qué partido involucra; y tercero, debe aclarar si busca información bancaria, fiscal o de fideicomisos. Además, quien preside el Instituto Electoral puede firmar convenios con el Instituto Nacional para compartir información de fiscalización que no entre en los casos anteriores.
- Art. 353La Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización es un grupo que investiga si los candidatos o precandidatos gastaron más dinero del permitido en sus campañas. La investigación empieza cuando un candidato o precandidato que se sienta afectado pide una revisión. Para hacer su trabajo, esta comisión puede pedir documentos o pruebas a cualquier persona, empresa o institución financiera en la Ciudad de México, y todos están obligados a entregarlos si se los solicitan.
- Art. 354Este artículo habla sobre cuándo los partidos políticos pueden perder su registro y dejar de existir legalmente. Si un partido pierde su registro, los triunfos que haya tenido en la última elección (como diputados) se respetan y no se pierden. Un partido local puede perder su registro por varias razones: no participar en una elección, no alcanzar el 3% de los votos válidos en la elección de Jefatura de Gobierno, diputados locales o alcaldías, no cumplir con los requisitos para tener registro, fusionarse con otro partido, incumplir obligaciones de manera grave, o disolverse por decisión de sus miembros. Para los primeros tres casos, el Instituto Electoral lo declara automáticamente basado en los resultados de las elecciones. Para los otros casos, el Instituto debe resolverlo y, antes de decidir, el partido tiene derecho a defenderse. Esta decisión se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, si un partido nacional pierde su registro a nivel federal por no alcanzar el mínimo de votos, puede pedir ser un partido local en la Ciudad de México si en la última elección local obtuvo al menos el 3% de los votos y tuvo sus propios candidatos.
- Art. 355Cuando un partido político local pierde su registro (es decir, ya no puede operar legalmente), el Instituto Electoral se encarga de vender o rematar todos sus bienes (como dinero, oficinas, autos, etc.) y lo que sobre después de pagar deudas se lo queda el Gobierno de la Ciudad de México. El Instituto solo puede quitarle el registro a un partido si no juntó el mínimo de votos que exige la ley, o por otras razones graves, pero siempre le da al partido la oportunidad de defenderse antes (esto es la "garantía de audiencia"). En cuanto un partido sabe que está en riesgo de perder el registro (por no alcanzar el porcentaje de votos), el Instituto nombra a un "interventor", que es como un supervisor que controla todo el dinero y los bienes del partido. El partido ya no puede gastar ni vender nada sin el permiso del interventor. El interventor tiene poder total para administrar los bienes del partido, pero no puede regalarlos, venderlos ni hipotecarlos. El proceso completo de liquidación sigue un reglamento especial que aprueba el Consejo General del Instituto.
- Art. 356El proceso electoral es la serie de pasos que siguen las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos para renovar cada cierto tiempo a los diputados del Congreso de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno, a los alcaldes y a los jueces del Poder Judicial. Todo esto está ordenado por la Constitución y las leyes. Además, los partidos políticos no pueden participar en este proceso si permiten o fomentan de forma repetida la violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Esto incluye a sus miembros, seguidores, precandidatos o candidatos. Las consecuencias se aplican según lo que dice el artículo 4 de la Ley Procesal.
- Art. 357El Consejo General (la autoridad electoral) debe avisar cuándo empieza una elección normal, por lo menos un mes antes de que arranque el proceso. Si es una elección especial (por ejemplo, para reponer una votación), ellos deciden las fechas. El día de la votación de elecciones normales es inhábil, es decir, no se trabaja en la Ciudad de México. Durante todo el proceso electoral o de participación ciudadana, cualquier día y hora cuentan como días hábiles, así que no hay fines de semana ni días festivos que detengan los plazos. Los tiempos se miden por días completos y, si se habla de horas, se cuentan justo desde el momento en que empiezan hasta que terminan.
- Art. 358Las elecciones para elegir a los diputados del Congreso de la Ciudad de México, al Jefe de Gobierno, a los alcaldes y a los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad se harán el primer domingo de junio del año que toque. Todo el proceso electoral de la Ciudad va a coincidir en tiempo con las elecciones federales (las de todo el país). Esto significa que, por ejemplo, las votaciones locales y las nacionales se van a hacer el mismo día. Además, las reglas de este capítulo solo se aplican si no contradicen lo que dice la Constitución, la Ley General y otras leyes importantes que ya están vigentes.
- Art. 359El proceso electoral normal arranca en septiembre del año anterior a las elecciones y termina cuando el Tribunal Electoral ya resolvió todos los reclamos legales que se presentaron, o si se comprueba que nadie reclamó nada. Se divide en cuatro etapas: la primera es la preparación, que inicia cuando el Consejo General se reúne en la primera semana de septiembre y termina justo al empezar la jornada de votación (aquí se registran a los candidatos de partidos y los independientes). La segunda etapa es el día de la votación, que empieza a las 8 de la mañana del primer domingo de junio y acaba cuando se entregan los paquetes con los votos al Consejo Distrital. La tercera es el conteo de votos y resultados, que va desde que reciben esos paquetes hasta que terminan el cómputo final. La cuarta y última es cuando se declaran los ganadores: empieza al terminar el conteo y acaba cuando el Instituto Electoral entrega las constancias a diputados y alcaldes, o cuando el Tribunal de la Ciudad resuelve cualquier asunto pendiente. Para la elección de Jefe de Gobierno, esta etapa termina cuando el Congreso publica un bando anunciando quién ganó, basado en lo que dijo el Tribunal Electoral.
- Art. 360Si en una elección hay empate o se anula por alguna falla, las autoridades electorales o los jueces deben avisar al Consejo General (el que organiza las elecciones). Ese Consejo tiene máximo 30 días para emitir una nueva convocatoria y repetir la votación. Si falta un diputado electo por mayoría (el que gana por más votos), el Consejo también debe llamar a una elección extraordinaria. En el caso de las Alcaldías, si no se pudo hacer la elección o se anuló, el Congreso de la Ciudad de México nombra a un Alcalde provisional y después el Instituto Electoral organiza una nueva elección. Lo mismo aplica si faltan tanto el Alcalde como los Concejales (los regidores).
- Art. 361Este artículo dice que cuando se hagan convocatorias para elecciones o consultas ciudadanas especiales, no se pueden quitar ni reducir los derechos que ya tienen los ciudadanos, candidatos independientes, partidos políticos, pueblos originarios y comunidades indígenas. Tampoco se pueden cambiar los pasos o reglas ya establecidos para esos procesos, excepto los tiempos o plazos de cada etapa. Además, un partido que perdió su registro no puede participar en ninguna elección ordinaria ni extraordinaria, a menos que haya participado con un candidato en la elección ordinaria que fue anulada; en ese caso sí puede entrar a la extraordinaria.
- Art. 362El artículo 362 dice que hay diferentes formas en que tú, como ciudadano, puedes participar en las decisiones del gobierno. Estas formas incluyen el plebiscito (votar para aprobar o rechazar algo importante), la iniciativa ciudadana (proponer una ley), el referéndum (votar para confirmar una ley), la consulta ciudadana y popular (preguntar tu opinión sobre un tema), y la revocación de mandato (quitar a un funcionario antes de que termine su cargo). También se incluye elegir a los representantes de tu comunidad, como los comités vecinales. El Instituto Electoral es el encargado de organizar todo este proceso, desde la votación hasta contar los votos y anunciar los resultados. Su objetivo es que puedas participar directamente en las decisiones públicas, ya sea solo o en grupo, para opinar, proponer y vigilar cómo se gasta el dinero o se hacen las cosas en el gobierno. Además, los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados sobre temas que les afecten, según lo que digan la Constitución local y los tratados internacionales. Cuando se trata de estos mecanismos, el Instituto Electoral checa que se cumplan todos los requisitos y plazos, y se encarga de organizar la votación y contar los resultados, siguiendo lo que marque la Ley de Participación. Esa misma ley definirá las reglas para preparar y contar los votos; si no hay reglas específicas, el Consejo General del Instituto Electoral podrá crearlas. Por último, el Instituto puede usar tecnología, como el voto electrónico, para que sea más fácil participar, pero siempre cuidando que sea transparente y seguro.
- Art. 363El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar todo lo necesario para que puedas votar en tu colonia, como sacar la convocatoria, hacer los registros y entregar las boletas. La preparación empieza cuando se publica la invitación a participar y termina el día de la votación. Todo el proceso, desde que se anuncia hasta que votas, dura máximo 75 días. En la votación, el Instituto también se asegura de que las preguntas en las boletas sean claras y no te confundan al momento de decidir. Para que sea más fácil, ponen un centro de votación en cada colonia, barrio o unidad habitacional, en un lugar céntrico y accesible, y los partidos políticos vigilan que todo se haga bien.
- Art. 364Este artículo dice que en la Ciudad de México se reconoce tu derecho a participar en la forma de gobernar, ya sea en tu colonia, en temas que te interesen o como parte de un grupo, como pueblos originarios o comunidades indígenas. Las autoridades deben respetar y apoyar cómo te organizas con los demás para opinar y tomar decisiones. Además, el gobierno de la ciudad y las alcaldías tienen que crear formas claras para que puedas participar directamente en cómo se planean y usan los recursos públicos, como el dinero de impuestos. También están obligados a informarte, consultarte y explicarte cómo gastan el presupuesto y hacen las leyes o programas. Para que haya diálogo entre tú y las autoridades, existen herramientas como las consultas ciudadanas, las asambleas, los observatorios ciudadanos y el presupuesto participativo. Por último, el gobierno debe promover que tú y los demás sepan más sobre tus derechos y formas de participar, con programas y acciones que lo faciliten.
- Art. 365Este artículo dice que tú, como habitante de la Ciudad de México, tienes derecho a decidir cómo se usa una parte del dinero público, llamado presupuesto participativo, y también cómo se recuperan espacios públicos como parques o plazas. Ese dinero debe manejarse con transparencia, es decir, que puedas saber en qué se gasta y pedir cuentas a las autoridades. Las reglas sobre cómo se organiza, controla y ejerce ese presupuesto están en otras leyes que menciona este Código. Además, las alcaldías tienen la obligación de informarle al Congreso de la Ciudad cada tres meses sobre cómo va el presupuesto participativo. Esos informes deben entregarse en fechas específicas: el primero antes del 11 de abril, el segundo antes del 11 de julio, el tercero antes del 10 de octubre y el cuarto antes del 10 de enero del año siguiente.
- Art. 366El Instituto Electoral es el que se encarga de hacer la convocatoria, organizar el registro de participantes, y diseñar y entregar todo el material y documentos necesarios para las votaciones de los comités ciudadanos, además de publicar los resultados en cada colonia. La preparación para estas votaciones comienza cuando se publica la convocatoria y termina el día de la votación. Todo el proceso, desde que se anuncia hasta que se vota, debe durar máximo 75 días.
- Art. 367El artículo 367 dice que la ciudadanía puede participar en ciertos mecanismos, como proponer iniciativas, votar en referéndums, revocar el mandato de un funcionario o decidir sobre el presupuesto de tu colonia. Todo esto se hace siguiendo lo que diga la Ley de Participación Ciudadana. El Instituto Electoral es el encargado de organizar las votaciones, contar los votos y asegurarse de que las preguntas sean claras y no te confundan al momento de decidir. Para que puedas votar, se pondrá un centro de votación en un lugar accesible dentro de tu colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional. Los partidos políticos que están en el Consejo General se encargan de vigilar que todo el proceso se haga de manera honesta y sin trampas.
- Art. 368La Ciudad de México está dividida en 33 zonas llamadas distritos electorales, donde cada una elige a un solo representante. Un grupo llamado Consejo General del Instituto Nacional es el que decide los límites de cada distrito. El Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene que usar la misma división de distritos y secciones que haga el Instituto Nacional. En otras palabras, la autoridad nacional pone las reglas y la local las sigue al pie de la letra.
- Art. 369Sección electoral es un concepto definido en una ley más amplia (la Ley General), y no hay que buscar su significado en este artículo. Básicamente, se refiere a la división más pequeña del territorio que se usa para organizar las votaciones. Cada sección tiene un número de casillas donde la gente va a emitir su voto. Así que, si necesitas más detalles, tienes que revisar esa otra ley.
- Art. 370Cuando hablamos de "colaboración registral", nos referimos a todas las vueltas y trámites que hace el Instituto Electoral de tu estado, pero siempre en coordinación con el Instituto Nacional (el INE). El objetivo es mantener al día el Padrón Electoral (el listado de todos los que pueden votar) y las Listas Nominales (la lista de los que ya tienen credencial para votar). En otras palabras, es el trabajo en equipo entre los institutos locales y el nacional para que tus datos estén correctos y puedas ejercer tu voto sin problemas.
- Art. 371El Instituto Electoral (el que organiza las elecciones en tu estado) puede hacer acuerdos con el Instituto Nacional Electoral (INE) para que juntos organicen las votaciones locales, como las de gobernador o diputados locales. Esto se basa en lo que dice la Constitución y la Ley General en la materia.
- Art. 372El artículo 372 dice que, para lo que se habla en este capítulo, cuando mencionen "listas nominales de electores" se refieren a lo que ya está definido en las reglas nacionales. En otras palabras, no están creando una nueva definición aquí, solo están usando la misma que ya existe en las leyes de todo el país. Esto evita confusiones y hace que todo sea más sencillo de entender si ya sabes cómo funcionan las listas de votantes a nivel federal.
- Art. 373La lista nominal de electores es una lista que hace el gobierno con los nombres de todas las personas que ya tienen su credencial del INE para votar, y están agrupadas por distrito y sección. Una sección electoral es un pedazo de terreno dentro de un distrito, donde se registran los ciudadanos para votar. Cada sección debe tener por lo menos 100 personas registradas y no más de 3,000. Además, la forma en que se dividen estas secciones se revisa junto con cómo se divide el país en distritos electorales, según lo que dice la Constitución.
- Art. 374El artículo habla de cómo se manejan las listas de votantes (el padrón electoral) durante las elecciones en la Ciudad de México. Solo aplica para las elecciones, no para las del Poder Judicial de la Ciudad. El organismo electoral local debe pedirle a las autoridades nacionales las listas de electores para dárselas a los partidos políticos y, si los hay, a los candidatos independientes. Los partidos pueden revisar esas listas y hacer observaciones, pero tienen que seguir un procedimiento con fechas fijas. Por ejemplo, deben recibir las listas a más tardar el 14 de marzo y pueden entregar sus quejas hasta el 14 de abril, señalando casos específicos y comprobables. Luego, la autoridad electoral local revisa esas observaciones y las manda a las autoridades nacionales, y al final presenta un informe sobre cómo afectaron las listas definitivas de votantes.
- Art. 375El artículo 375 dice que el Instituto Electoral tiene que cooperar con el Instituto Nacional para manejar el Padrón Electoral (que es la lista de todos los ciudadanos que pueden votar) y las Listas Nominales (el registro de quiénes están listos para votar en cada elección). También debe hacer acuerdos para cumplir con sus propias metas y para que se lleven a cabo los procedimientos de participación ciudadana que marca la ley, como consultas o plebiscitos. En pocas palabras, es para que el Instituto trabaje junto con el Nacional en todo lo relacionado con las listas de votantes y las formas en que la gente puede participar.
- Art. 376El Instituto Electoral se encarga de recibir a tiempo el padrón de votantes y las listas con los nombres de quiénes pueden votar. Esa información se la entrega a los partidos políticos locales y a los candidatos independientes, pero no aplica para la elección de jueces o magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México. En pocas palabras, solo los partidos y candidatos sin partido tienen acceso a esos datos para las elecciones comunes, no para las del Poder Judicial.
- Art. 377La oficina encargada de las listas electorales (Dirección de Organización y Geoestadística) tiene que entregar la Lista Nominal con fotografía a los Consejos Distritales del Instituto Electoral y a los Partidos Políticos, a más tardar 30 días antes del día de las elecciones. Los partidos solo pueden usar esa lista para revisar el padrón y la lista de votantes, no para otra cosa. Si un partido ya no quiere quedarse con la lista, tiene que devolverla al Instituto Electoral. Esto es parte de las reglas sobre cómo se hace el censo electoral.
- Art. 378El Instituto Nacional Electoral (INE) hace el Padrón Electoral (la lista de todos los que pueden votar) yendo casa por casa a entrevistar a los mexicanos mayores de 18 años. En esa visita, les piden datos como nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, ocupación y, si es el caso, el número de su carta de naturalización. Después, el INE revisa que nadie esté registrado dos veces y cada persona debe llenar un formato con su firma, huellas y foto para que lo agreguen a la lista. Con esa información, el INE imprime y entrega las credenciales para votar, y arma las listas nominales (los nombres de quienes ya tienen su credencial). Durante el año de la elección, el INE entrega esas listas a los partidos políticos para que puedan revisar si hay errores o personas que no deban estar.
- Art. 379Si quieres ser candidato o candidata a un puesto de elección popular (como diputado o alcalde), tú o tu partido político primero deben registrar su plataforma electoral, que es el plan o las propuestas que van a defender durante la campaña. Eso se hace antes de pedir el registro de la candidatura. La plataforma se entrega al Consejo General en un plazo de 15 días, que termina 5 días antes de que empiece el registro de candidatos. Además, los partidos deben asegurarse de postular la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad de género). Si no cumplen con eso, el Instituto Electoral puede rechazar el registro de esas candidaturas.
- Art. 380Este artículo explica las fechas y lugares para registrar las candidaturas durante el año de la elección. Si quieres ser candidato a Jefe de Gobierno de la CDMX, debes registrarte del 15 al 22 de febrero en el Consejo General del Instituto Electoral. Para ser diputado, alcalde o concejal, los plazos dependen de si la elección coincide con la de Jefe de Gobierno: si es así, será del 15 al 22 de febrero, y si no, del 22 al 29 de marzo, en los consejos electorales correspondientes. El Instituto Electoral avisará con anticipación para que todos sepan cuándo y dónde registrarse.
- Art. 381Para que un partido político pueda registrar a sus candidatos (como diputados o alcaldes), debe entregar al Instituto Electoral un documento con los datos completos de cada candidato: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, ocupación, la clave de su credencial de votar (INE), dos fotos tamaño infantil y una declaración de sus bienes (patrimonio). También debe incluir la aceptación por escrito del candidato, copias de su acta de nacimiento y credencial de votar (mostrando los originales), y una carta donde el partido jure que los candidatos fueron elegidos según sus propias reglas internas. Además, si el candidato busca la reelección como diputado local, debe agregar una carta diciendo cuántos periodos ha estado en el cargo y que cumple con los límites de tiempo. Por último, el partido no puede registrar a alguien que ya hizo precampaña con otro partido en la misma elección.
- Art. 382La plataforma electoral es el documento donde los candidatos de la Ciudad de México explican sus planes y propuestas de gobierno, incluyendo acciones para cuidar el medio ambiente, ahorrar recursos naturales y enfrentar el cambio climático, además de cómo usarán el presupuesto. Como ciudadano, tienes derecho a que las autoridades te den informes claros sobre cómo están cumpliendo esos planes y cómo gastan el dinero. Con esa información, puedes evaluar si están haciendo bien su trabajo, siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana. Es como si te entregaran un reporte de lo que prometieron y lo que realmente hicieron.
- Art. 383Si quieres ser candidato independiente (sin partido) en la Ciudad de México, necesitas entregar estos documentos: tu solicitud con los mismos datos que piden a los candidatos de partidos, un dictamen que demuestre que no te pasaste de gastos al juntar firmas ciudadanas, y otro que compruebe que juntaste las firmas mínimas requeridas. También debes dar dos fotos tuyas, tu acta de nacimiento, tu credencial de elector (original y copia) y, si aplica, una constancia de residencia. Además, tienes que presentar tu plataforma electoral (tus compromisos de campaña), un proyecto de gastos con el límite aprobado por el Instituto Electoral, y explicar de dónde sacarás el dinero privado para tu campaña. Como candidato independiente, debes dar a conocer tus compromisos, y la gente puede pedirte información sobre ellos en cualquier momento.
- Art. 384Cuando un partido o candidato pide registrarse para una elección, los encargados de recibir la solicitud tienen tres días para revisar si cumplen con todos los requisitos necesarios. Si falta algo, le avisan al partido o candidato para que lo corrija en las siguientes 72 horas; si no lo hace, la candidatura se rechaza. Si un partido registra a más de un candidato para el mismo puesto, las autoridades le piden que elija uno en 72 horas. Si no lo hace, se queda con el último registro que entregó y los demás se cancelan. En el caso de candidatos independientes que pidan registrarse para dos o más cargos distintos, también tienen que decidir cuál quieren en 72 horas; si no, se queda el último registro que hayan hecho. Cualquier solicitud que llegue después de la fecha límite se cancela de inmediato. Los Consejos Distritales le informan al Consejo General sobre los registros aprobados y rechazados, y el Instituto Electoral publica la lista final de candidatos dentro de los quince días siguientes.
- Art. 385El Artículo 385 explica cómo los partidos políticos pueden cambiar a sus candidatos. Durante el plazo original para registrar candidatos, pueden hacer cambios sin necesidad de dar una razón. Después de ese plazo, solo pueden cambiar a un candidato si fallece, si una autoridad le prohíbe participar, o si un juez le declara una incapacidad. Si el candidato renuncia, el partido puede sustituirlo siempre y cuando la renuncia se presente al menos 20 días antes de la elección. En casos de candidaturas compartidas entre partidos, si un candidato renuncia solo a un partido, el cambio solo aplica para ese partido; además, los partidos deben actualizar su acuerdo inicial y publicarlo para que la ciudadanía lo conozca. Los candidatos independientes no pueden ser reemplazados bajo ninguna circunstancia.
- Art. 386El Consejo General de tu estado es el que decide cómo van a ser las boletas y los materiales que se usan para votar, siguiendo las reglas del Instituto Nacional. Las boletas para elegir a gobernantes y diputados deben tener datos específicos como el estado, el distrito, los nombres de los candidatos, los colores y emblemas de los partidos, y un talón con un número de folio para controlarlas. Dependiendo del cargo (diputados, alcaldías o jefe de Gobierno), la boleta tiene espacios distintos: por ejemplo, para diputados incluye una fórmula con propietario y suplente, y en el reverso las listas de representación proporcional. Los emblemas de los partidos se ponen en orden según su fecha de registro o su votación anterior. Además, las boletas y documentos que sobren o se usen deben destruirse en un plazo de seis meses después de la elección, de manera que no dañen el medio ambiente, y solo después de que el Consejo General lo autorice.
- Art. 387El Instituto Nacional es el que pone las reglas para imprimir las boletas y los papeles que se usan en las elecciones. También define cómo se hace para los ejercicios donde la gente opina sobre algún tema, como consultas o referéndums. En pocas palabras, el Instituto decide cómo y cuándo se imprimen esos documentos. Nadie más puede cambiarlo.
- Art. 388El Consejo General decide las fechas para imprimir las boletas y demás documentos que se usan en votaciones ciudadanas. Todo ese material debe estar listo y en manos de las oficinas locales del Instituto Electoral máximo diez días antes de la elección o consulta. Eso quiere decir que tienen que entregar las boletas, papeletas y actas con tiempo suficiente para organizar las casillas. Si faltaran menos de diez días, ya no sería válido porque la ley obliga a tener todo listo antes.
- Art. 389En las casillas donde votas, el gobierno pondrá letreros e instructivos afuera para informarte cómo ejercer tu voto de manera libre y secreta. También te dirán qué comportamientos son ilegales o pueden meterte en problemas, como delitos electorales o faltas administrativas. Todo esto se publicará en la entrada de la casilla para que lo veas antes de pasar a votar.
- Art. 390Cuando ya se imprimieron las boletas para votar, aunque algún candidato sea removido o reemplazado, ya no se pueden modificar las boletas. Los votos que se pongan ahí van a contar para los partidos o candidatos que estaban registrados oficialmente ante los consejos electorales en el momento de la impresión. Así que, si votas por alguien que ya no está en la contienda, tu voto igual se toma en cuenta para su partido o para quien haya quedado legalmente registrado.
- Art. 391Los candidatos que no pertenecen a ningún partido político pueden elegir representantes para que los vigilen en los consejos distritales (las oficinas locales encargadas de la elección). Esos representantes tienen los mismos derechos que los enviados por los partidos. Si eres candidato sin partido para la Jefatura de Gobierno (como la alcaldía de la Ciudad de México), solo puedes acreditar representantes ante el Consejo General (la autoridad electoral central) y únicamente durante el proceso de la elección. Además, esos representantes solo pueden estar presentes cuando se cuentan los votos y se suman los resultados, no para otras cosas.
- Art. 392El Instituto Electoral local debe darle al Instituto Nacional (el INE) las boletas para votar, las urnas y otros materiales necesarios para la elección. Las boletas deben ser exactamente las que se necesitan según la lista de votantes de cada casilla, más unas extra para que los representantes de los partidos puedan votar. También incluye urnas separadas para cada tipo de elección, materiales para ayudar a votar a personas con discapacidad o adultos mayores, y toda la documentación oficial. Todo esto se entrega en un plazo que fija el INE, con un recibo detallado, y se guarda y reparte siguiendo las reglas del INE, con ayuda de los consejos distritales si ellos quieren participar.
- Art. 393Este artículo explica cómo se calculan los límites de dinero que los partidos políticos pueden gastar en sus campañas. Primero, suman los días que duran las campañas de todos los cargos en juego (Jefatura de Gobierno, Diputados y Alcaldías). Después, toman el dinero público que el partido mayoritario puede recibir para campañas y le suman lo que puede juntar de donaciones privadas. Ese total de dinero lo dividen entre los días de campaña, y el resultado es un costo por día. Luego, multiplican ese costo por los días de campaña de cada candidatura para sacar el tope de gastos que aplica a todo el partido. Para cada distrito o alcaldía, multiplican el número de votantes por un "factor de costo por ciudadano", que se obtiene dividiendo el tope anterior entre el total de electores de toda la ciudad. Solo el partido con más dinero público no puede transferir fondos de otras fuentes a su campaña, pero los demás sí pueden, siempre que no se pasen del tope y le den prioridad al dinero público sobre el privado.