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Artículo 334 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un partido político se registra después de la última elección, tiene derecho a recibir dinero del gobierno. Le toca el 2% del presupuesto total que se reparte entre todos los partidos para sus gastos normales, más lo que necesite para su campaña en el año de la siguiente elección. También recibe una parte igualitaria del dinero para actividades específicas, como cualquier otro partido. Ese dinero se le empieza a dar desde que su registro es válido, contando solo los días que falten del año según el presupuesto aprobado.

Texto oficial

Artículo 334. Los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: I. Se le otorgará a cada Partido Político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo 333 del Código, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el citado artículo de este Código; y II. Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. Las cantidades a que se refiere la fracción I de este artículo serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 168) ↗

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